Se establece que las tareas de auditoría y de evaluación del Régimen de Promoción de la Industria del Software serán solventadas por los beneficiarios, quienes abonarán el costo equivalente al 7% de los beneficios fiscales que se otorguen.
En tal sentido, se establece la forma de ingreso del citado importe y se encomiendan a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires las tareas de verificación y de control del régimen -art. 24, L. 25922-.
Recordamos que el presente Régimen prevé determinados beneficios, entre los que se destaca el otorgamiento de estabilidad fiscal por el término de 10 años, y los sujetos que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.
VISTO:
El expediente S01:0413145/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 25922 instituyó un régimen de
promoción de la industria del software, facultando en su artículo 24 a
la Autoridad de Aplicación a realizar verificaciones, controles y
evaluaciones.
Que el decreto 1594 de fecha 15 de
noviembre de 2004 reglamentó la ley 25922 autorizando, en su artículo
21, a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias
que resulten pertinentes para la mejor aplicación del régimen en
cuestión y a disponer y realizar inspecciones y auditorías anuales
tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones de los
beneficiarios.
Que el artículo 76 de la ley 26546
estableció que las tareas de auditoría, verificaciones, inspecciones,
controles y evaluaciones relacionadas con el régimen de la ley 25922,
serán solventadas por los beneficiarios de éste, mediante el pago de
una retribución de hasta el SIETE POR CIENTO (7%) calculado sobre el
monto de los beneficios fiscales.
Que dicha norma facultó a la Autoridad de Aplicación a fijar el porcentaje.
Que asimismo, la FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES posee la experiencia e
idoneidad necesaria en la realización de tareas de verificación y
control de regímenes que se desarrollan en el ámbito de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente
de este Ministerio.
Que la contratación directa con
Universidades Nacionales se halla autorizada por el artículo 1 del
decreto 204 de fecha 19 de febrero de 2004, que incorpora el apartado
9, al inciso d) del artículo 25 del decreto 1023 de fecha 13 de agosto
de 2001.
Que resulta pertinente encomendarle a dicha
Facultad la realización de las tareas de verificación y control del
régimen precedentemente señalado, a través de la suscripción del
respectivo convenio de asistencia técnica y verificación y control.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de
este Ministerio se expidió favorablemente, señalando que resultan
razonables los montos acordados en el convenio de asistencia técnica y
verificación y control que percibirá la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en virtud de las tareas de
verificación y control, visitas técnicas, descargos y gastos
administrativos entre otras; como así también, los importes que se
abonarán en concepto de gastos por viáticos.
Que la Dirección de Legales del Área de
Industria, Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4, inciso b),
puntos 6 y 7 de la ley de ministerios (t.o. por D. 438 del 12 de marzo
de 1992) sus modificatorias y complementarias, ley 25922, artículo 3 de
la ley 19549 y artículos 76 y 93 de la ley 26546.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
RESUELVE:
Art. 1
- Las acciones previstas en el artículo 24 de la ley 25922 y sus
complementarias y modificatorias, serán solventadas por los
beneficiarios del régimen citado, que abonarán el SIETE POR CIENTO (7%)
calculado sobre el monto de los beneficios fiscales que se otorguen.
Art. 2
- Los montos por verificación y control deberán ser ingresados en la
cuenta que se abrirá a tal efecto en la Delegación II de la Dirección
General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, destacada en la sede de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, que emitirá el respectivo
comprobante de pago e informará su percepción en línea, por medio del
procedimiento que al efecto establezca la Dirección de Pequeña y
Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Art. 3 - Los montos por verificación y control del régimen serán ingresados de la siguiente manera:
a) en forma mensual los beneficios establecidos en el artículo 8 de la ley 25922,
b) en forma anual los beneficios establecidos en el artículo 9 de la citada norma.
Art. 4
- El comprobante de pago mencionado en el artículo 2 deberá presentarse
ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de CINCO (5) días
corridos contados a partir de que opere el vencimiento del pago sobre
el que se otorgan los beneficios establecidos en los artículos 8 y 9 de
la ley 25922, de acuerdo a lo que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), según corresponda, acompañado de la
declaración jurada cuyo modelo será publicado en la página web de la
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial perteneciente a la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dentro de los QUINCE (15) días de la
puesta en vigencia de la presente resolución.
Art. 5
- La falta de pago de las tareas de control y verificación dará lugar a
la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 20 de la ley 25922, previa sustanciación del
sumario previsto en el artículo 20 del decreto reglamentario 1594 de
fecha 15 de noviembre de 2004 y normas complementarias.
Preventivamente, en el marco del sumario,
en forma concomitante o con posterioridad al inicio de las actuaciones,
la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial, podrá suspender el goce de los beneficios por el plazo de
SESENTA (60) días, con posibilidad de renovar por igual período,
mientras dure el sumario.
Art. 6
- Encomiéndase a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD
DE BUENOS AIRES la realización de tareas de verificación y control del
régimen establecido por la ley 25922 y sus modificaciones.
Art. 7
- Lo preceptuado en el artículo precedente se regirá por el convenio de
asistencia técnica y control y Verificación suscripto entre este
Ministerio y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES en fecha 20 de mayo de 2010 y que con OCHO (8) hojas forma
parte integrante de la presente como ANEXO I.
Art. 8
- Con relación a los beneficios establecidos en el artículo 8 de la ley
25922 correspondientes al presente año, los beneficiarios deberán
ingresar los importes respectivos, en un pagó único junto con el
primero que resulte exigible a partir de la vigencia de la presente
resolución.
Art. 9
- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, a dictar las normas que resulten necesarias a efectos
de la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en la
presente resolución; como así también, a practicar las modificaciones
que considere pertinentes para el mejor funcionamiento del régimen.
Art. 10 - De forma.
ANEXO I
PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y CONTROL Y VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN CREADO POR LA LEY 25922 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS
Entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA y TURISMO
(en adelante "el MINISTERIO"), por una parte, con domicilio en H.
Yrigoyen 250, Piso 6 Capital Federal, representada en este acto por la
señora Ministra, licenciada Débora Adriana GIORGI (DNI 13.357.307) y la
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (en
adelante la "FACULTAD"), por la otra parte, con domicilio legal en
Córdoba 2122, Capital Federal, representada en este acto por el señor
Secretario de Extensión Universitaria, Emiliano Benjamín YACOBITTI (DNI
24.935.785), ambas en conjunto denominadas las "PARTES", acuerdan en
celebrar el presente convenio de asistencia técnica para el control y
verificación del Régimen creado por la ley 25922 y sus normas
complementarias.
PRIMERA: OBJETO:
El MINISTERIO encomienda y la FACULTAD
acepta, la realización de las tareas de asistencia técnica,
verificación, control, inspección y evaluación sobre las actividades
que realizan las empresas postulantes o inscriptas bajo el Régimen de
Ley de Promoción del Software establecido por la ley 25922, el decreto
1594/2004 y la resolución 61/2005, en adelante el RÉGIMEN.
SEGUNDA: ÓRGANOS EJECUTORES:
La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA,
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (en adelante la "SUBSECRETARÍA") del MINISTERIO, como
área específica encargada de la aplicación del RÉGIMEN y/o la UNIDAD
EJECUTIVA que se crea por el presente, podrán impartir directivas e
instrucciones relacionadas con la ejecución de las tareas encomendadas
a la FACULTAD bajo las modalidades y condiciones consignadas en este
convenio.
A tal fin, la UNIDAD EJECUTIVA elaborará
un "Protocolo de Control y Verificación" con las pautas mínimas a tener
en consideración.
TERCERA: TAREAS:
La FACULTAD realizará entre otras, las siguientes tareas:
a) Visitas técnicas: verificación de las
actividades y del cumplimiento de los requisitos de inscripción de las
empresas postulantes al RÉGIMEN.
b) Informes finales de control y
verificación: verificación de las actividades y del cumplimiento de los
requisitos para la permanencia en el RÉGIMEN de las empresas ya
inscriptas.
Las mencionadas tareas serán
consensuadas entre la FACULTAD y la SUBSECRETARÍA aplicando la
metodología o plan de trabajo que la UNIDAD EJECUTIVA establezca.
Asimismo, a través de la UNIDAD EJECUTIVA, se determinará el modelo de
informe a presentar por parte de la FACULTAD. La coordinación de las
tareas encomendadas estará a cargo de la persona designada por la
FACULTAD, sin perjuicio de las facultades que este Convenio confiere a
la UNIDAD EJECUTIVA.
La Dirección de la Pequeña y Mediana
Empresa, Evaluación y Promoción Industrial -en adelante la DIPRO- será
la responsable de confeccionar dentro del padrón general, de empresas
un orden de prioridades respecto de las empresas a ser visitadas o
auditadas, que la FACULTAD respetará en la medida de sus posibilidades.
El Cronograma de Actividades será confeccionado por la FACULTAD y aprobado por la UNIDAD EJECUTIVA.
CUARTA: PLAZO:
El presente convenio tendrá vigencia
desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010. Podrá ser renovado
por un período similar, cuando las PARTES manifiesten su voluntad de
prorrogarlo mediante comunicación fehaciente, con una anticipación no
menor a TREINTA (30) DÍAS anteriores a su fecha de vencimiento.
QUINTA: RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL:
La FACULTAD asume plena responsabilidad,
técnica y profesional, por todas las tareas que realice y los informes
que produzca, de acuerdo con las normas profesionales vigentes, el
presente acuerdo y las normativas nacionales aplicables. A estos
efectos, deberá contar con personal profesional con probada experiencia
e idoneidad en la materia.
SEXTA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:
La FACULTAD, será la única responsable
por la contratación del personal afectado a las tareas de verificación
y control objeto del presente convenio. En este sentido, queda
expresamente establecido que "el MINISTERIO" y "la SUBSECRETARÍA"
quedarán exentos de toda responsabilidad, por cualquier concepto,
frente a eventuales reclamos del personal contratado o reclamos de
terceros vinculados a las tareas desarrolladas por la FACULTAD. Esta,
se obliga expresamente a cumplir todas las normas legales y/o
administrativas, nacionales, provinciales o municipales que demande la
realización de las tareas.
SÉPTIMA: CESIÓN:
La FACULTAD no podrá bajo ninguna
circunstancia ceder los derechos ni transferir las obligaciones
emergentes de este convenio, sin el expreso consentimiento del
MINISTERIO y de la SUBSECRETARÍA.
OCTAVA: UNIDAD EJECUTIVA:
Para un mejor desenvolvimiento de las
tareas inherentes a este convenio, se conformará una Unidad Ejecutiva,
que estará integrada por DOS (2) responsables de la SUBSECRETARÍA y UN
(1) responsable de la FACULTAD. Los miembros de la Unidad Ejecutiva
desempeñarán sus funciones ad honores. Tendrá como objetivo principal
resolver sobre todas aquellas cuestiones que permitan garantizar el
fiel cumplimiento de los objetivos previstos en el presente convenio y
demás normas aplicables, y deberá documentar sus decisiones en actas
que serán conservadas por la SUBSECRETARÍA como documentación de
respaldo.
Asimismo, la UNIDAD EJECUTIVA tendrá a su cargo:
a) Impartir las órdenes y directrices
necesarias para el cumplimiento acabado del "Control y Verificación del
Régimen" creado por la ley 25922 y sus normas complementarias y demás
acciones encomendadas a la FACULTAD.
b) La aprobación del Plan de "Control y Verificación del Régimen" y de visitas técnicas y del Cronograma de Actividades.
c) La aprobación del plan de trabajo a
realizar, del Protocolo de Control y Verificación del Régimen y de los
modelos de informes que la FACULTAD ponga a consideración.
d) La aprobación de los informes en
"Estado Final" que presente la FACULTAD, como resultado de las tareas
descriptas en la cláusula SEGUNDA, en los términos previstos en la
cláusula NOVENA.
e) El desarrollo de cualquier otra
actividad de programación, supervisión o control de tareas esenciales
para el cumplimiento de los objetivos previstos en este convenio.
El punto c) se aprobará únicamente con el voto afirmativo de los dos representantes de la SUBSECRETARÍA.
NOVENA: PAGO:
La FACULTAD percibirá un monto fijo y
total de $ 38.000 (PESOS TREINTA Y OCHO MIL) por la ejecución y entrega
de: cada informe en Estado Final de Control y verificación del Régimen,
prevista en el inciso b) de la cláusula TERCERA del presente y por cada
visita técnica, prevista en el inciso a) de la cláusula TERCERA de este
convenio, debiendo además entregar informes de avance mensuales, e
informes semestrales.
La visita técnica se llevará a cabo
respecto de aquellos que soliciten su inscripción en el RÉGIMEN y por
otra parte, el informe final de verificación y control se efectuará
sobre quienes se encuentren inscriptos en el mismo y soliciten alguno
de los beneficios del RÉGIMEN.
Excepto que medie solicitud de la UNIDAD
EJECUTIVA, en cada caso la FACULTAD realizará la visita técnica o bien,
el informe final de verificación y control, según corresponda.
Se aclara que los montos mencionados precedentemente incluirán los informes de avances mensuales y semestrales.
La FACULTAD percibirá un monto fijo de $
5.000 (PESOS CINCO MIL) por la contestación dada a los descargos que
realicen los sujetos beneficiarios, respecto de los Informes de control
y verificación oportunamente realizados.
La liberación de los pagos estará sujeta
a la previa aprobación por parte de la Unidad Ejecutiva, de las tareas
llevadas a cabo por parte de la FACULTAD.
Cualquier otra tarea que se le encargue
a la FACULTAD en el marco del presente, deberá contar con la aprobación
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y se fijará el costo de acuerdo a las
pautas ut supra mencionadas.
A los ítems mencionados precedentemente se le deberán adicionar:
I. El monto equivalente a los gastos por
viáticos (conforme a los montos establecidos en el ANEXO I), movilidad,
muebles y útiles que serán determinados de acuerdo a los términos que
establezca la UNIDAD EJECUTIVA.
La FACULTAD, a tal fin, creará un Fondo
Rotatorio específico que será administrado por la Tesorería de la
FACULTAD, quién los abonará contra la presentación de los respectivos
comprobantes y previa autorización de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Será de aplicación en este trámite lo
establecido en el Anexo I del presente Programa, o de conformidad a la
norma legal que la modifique o reemplace.
II. Un pago en concepto de gastos
administrativos a favor de la FACULTAD, equivalente al 5% de los montos
facturados por todo concepto.
Las sumas correspondientes a los
conceptos mencionados en la presente cláusula constituirán la
contraprestación única y total a favor de la FACULTAD (en adelante, la
"CONTRAPRESTACIÓN"), y serán abonados con fondos del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y TURISMO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA quedando a cargo de la FACULTAD la contratación de los
seguros que correspondan.
DÉCIMA: INFORMES:
La FACULTAD deberá entregar a la SUBSECRETARÍA los siguientes informes:
a) Informes de visita técnica
individuales por cada empresa visitada sobre las que se haya evaluado
el cumplimiento de los requisitos para su incorporación al régimen,
denominados "Informe de Visita Técnica", los cuales podrán ser
modificados por la aplicación del procedimiento establecido en la
cláusula UNDÉCIMA.
b) Informes de control y verificación
individuales para cada empresa controlada denominado "Informe de
Control y Verificación en Estado Final", los cuales podrán ser
modificados por la aplicación del procedimiento establecido en la
cláusula UNDÉCIMA.
c) Informes de avance mensuales que
deberán ser presentados en DOS (2) copias, donde se describirá con
detalle el resultado de las tareas practicadas en el período,
adjuntando copia de cada "Informe de Control y Verificación en Estado
Final" y de cada "Informe de Visita Técnica"; y una evaluación general
de la tarea encomendada.
d) Informes semestrales con la conclusión de las tareas de verificación y control encomendadas.
La documentación respaldatoria del
"Control y Verificación del Régimen" y "Visitas Técnicas" practicadas,
estará a disposición por la FACULTAD, cuando la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN o la UNIDAD MINISTRO de esta jurisdicción así lo requieran.
UNDÉCIMA: PLAZOS DE ENTREGA:
La FACULTAD realizará los "Informes en
Estado Final", en la medida en que se hayan realizado todas las tareas
tendientes a recavar de los sujetos beneficiarios los elementos de
prueba necesarios.
En cada caso, una vez culminada la tarea
de verificación y control, se estima que el informe final de control y
verificación será entregado por la FACULTAD en un plazo que no excederá
los SESENTA (60) días.
Estos informes serán puestos a
disposición de la UNIDAD EJECUTIVA en forma mensual, para que ésta los
considere y proceda a su aprobación.
La DIPRO realizará las consultas o
aclaraciones que estime pertinentes a la FACULTAD y ésta dará respuesta
a los mismos, sin que esto genere un nuevo monto de facturación que la
FACULTAD deba percibir. De no mediar objeciones la DIPRO procederá a
dar traslado del informe a la empresa en cuestión.
Una vez realizado el informe, se dará
vista por el plazo de VEINTE (20) días hábiles, a las empresas
auditadas, a los efectos de que ejerzan su derecho a realizar el
descargo pertinente. Los descargos serán analizados por la FACULTAD, a
fin de ratificar o rectificar las conclusiones respectivas, en el plazo
de VEINTE (20) días hábiles.
Una vez ratificado o rectificado el
informe la DIPRO tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para evaluar
y realizar observaciones al informe presentado por la FACULTAD. En caso
de requerir aclaraciones, la FACULTAD tendrá DIEZ (10) días hábiles
para corregir y entregar su respuesta al descargo formulado; sin que
ello implique mayores erogaciones para el MINISTERIO.
DUODÉCIMA: RESERVA:
Se acuerda expresamente que las tareas
encomendadas a la FACULTAD no implican exclusividad en la realización
de las actividades de verificación y control del RÉGIMEN, reservándose
el MINISTERIO la potestad de llevar adelante por sí las tareas de
verificación y control adicionales que estime necesarias.
DECIMOTERCERA: CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información, documentación y
datos inherentes a las tareas de verificación y control objeto de este
contrato, así como toda la información resultante de estas tareas de
verificación y control, tendrá carácter confidencial y en ningún caso
podrá ser divulgada por la FACULTAD, o su personal, a terceros. En tal
caso la FACULTAD asume plena responsabilidad por los daños y perjuicios
que una indebida divulgación pudiera ocasionar.
El incumplimiento de esta obligación,
además, podrá ser considerado como una falta de ética y será
susceptible de la aplicación de lo dispuesto en Código Penal o leyes
específicas en la materia, cuando así correspondiere.
DECIMOCUARTA: ESPACIO FÍSICO Y MOBILIARIO:
El MINISTERIO, proveerá a la FACULTAD el
espacio físico y el mobiliario para el desarrollo de las tareas que se
deban cumplir en la SUBSECRETARÍA, de acuerdo a la disponibilidad. Los
elementos provistos permanecerán bajo la propiedad del MINISTERIO y
deberán ser devueltos una vez finalizado el convenio en el mismo estado
de conservación en el que fueron entregados.
Por su parte la FACULTAD contribuirá con
útiles y equipamiento tecnológico que resulte necesario y contribuya a
facilitar la tarea de verificación y control.
DECIMOQUINTA: RESCISIÓN:
El presente convenio podrá ser
rescindido o resuelto, previa notificación por escrito con una
antelación no menor de TREINTA (30) días, por las siguientes causales:
a) Por acuerdo de ambas partes.
b) Por incumplimiento de una de las PARTES de las obligaciones emergentes del convenio.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor.
d) Por decisión unilateral del MINISTERIO.
DECIMOSEXTA: REFORMULACIÓN:
La FACULTAD y la SUBSECRETARÍA se
comprometen a renegociar y eventualmente reformular las condiciones del
presente convenio, en el caso de verificarse inconvenientes graves en
las condiciones de financiamiento, en especial la falta de pago por
parte de las empresas beneficiarias de su aporte para el Fondo del
Control y Verificación creado a tal fin.
En el caso que las PARTES no llegaran a
un acuerdo que permita superar dichos inconvenientes, serán
considerados como casos de fuerza mayor con el alcance previsto en
cláusula DECIMOCUARTA inciso c) del presente convenio.
Acuerdan a su vez, que la FACULTAD empezará a llevar a cabo sus tareas en forma inmediata a la firma.
DECIMOSÉPTIMA: SUSPENSIÓN:
El MINISTERIO tendrá la facultad de
suspender la ejecución de las tareas objeto de este contrato por causas
debidamente justificadas, y previa notificación por escrito a la
FACULTAD con una antelación no menor a los TREINTA (30) días hábiles.
El ejercicio de la presente facultad no generará derecho a
resarcimiento o indemnización por ningún concepto.
DECIMOCTAVA: COMPETENCIA:
Para el caso de controversia en la
interpretación o ejecución del presente Convenio, las PARTES acuerdan
someterse a la competencia de la Justicia Contencioso Administrativa
Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Ello, sin perjuicio
de la aplicación de la ley 19983, en los supuestos de reclamación
pecuniaria.
DECIMONOVENA: DOMICILIOS:
A todos los efectos legales del presente
convenio, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO constituye domicilio
legal en H. Yrigoyen 250, Piso 6 Capital Federal y la FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS (UBA), en la calle Viamonte 430, Capital Federal,
donde serán válidas todas notificaciones Judiciales y en avenida
Córdoba 2122 para las comunicaciones y notificaciones extrajudiciales
vinculadas con el desarrollo y aplicación del presente Programa.
En prueba de conformidad, se firman DOS
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 20 de mayo de 2010.
ESCALA DE RETRIBUCIONES Y COMISIONES DE VIÁTICOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1184/2001
Sustitúyese el régimen de contrataciones
reglamentario del artículo 47 de la ley 11672 (t.o. 1999), aprobado por
decreto 92/1995.
...// ANEXO 1 - Art. 8 - El reintegro de
gastos y compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por
los consultores contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones
contractuales deban trasladarse a una distancia superior a CIEN (100)
kilómetros del lugar donde habitualmente se desempeñen, se rige por el
régimen de viáticos aprobado por el decreto 1343/1974 sus
modificatorios y complementarios y el decreto 280/1995, de acuerdo con
los montos de la retribución que obran en el Anexo 4 y por el decreto
479/1995.
COMISIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS
|
___________
NOTA: El presente cuadro se modificará en caso de cambios o sustitución de la normativa vigente.