martes, 28 de septiembre de 2010

Blanqueo de capitales: la Justicia volvió a romper el blindaje penal


La Cámara de Casación -instancia previa a la Corte Suprema- determinó que el ingreso a la amplia moratoria vigente hasta agosto del año pasado no "limpiaba" los delitos aduaneros cometidos hasta el momento. Expertos advierten que la AFIP cometió un exceso reglamentario

Una vez más, la Justicia volvió a romper el blindaje legal que -de acuerdo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- protegía a las empresas y particulares que habían ingresado al régimen de blanqueo de capitales y a la amplia moratoria impositiva que rigió hasta fines de agosto del año pasado.

En este caso, la Cámara de Casación Penal -instancia previa a la Corte Suprema- determinó que el ingreso al régimen impulsado desde el fisco nacional no permitía "limpiar" los delitos aduaneros cometidos hasta el momento.
La nueva sentencia –a la que se puede acceder haciendo clic aquí- ya encendió la alarma en el mundo empresarial debido a que son muchas las compañías que, apoyadas en la norma del fisco nacional, se acogieron al plan impulsado desde el Ejecutivo nacional dando por descontado el amplio perdón en materia penal.



Desde Howarth Argentina, Carlos Fernández, gerente del departamento de Impuestos precisó que "en la causa caratulada `Mesri, Marcelo Natalio y otro´, la Cámara de Casación Penal sentenció que el régimen vigente hasta agosto del año pasado sólo contemplaba el perdón a los delitos tributarios y no a los aduaneros".



"Esta sentencia, se suma a la decisión de la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico, donde se concluyó que el período fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2007 no entra dentro del paragüas protector de la Ley 26.476, más allá de que la AFIP consideró lo contrario al momento de reglamentar el régimen".



En efecto, los jueces de la Cámara en lo Penal Económico consideraron que el organismo que conduce Ricardo Echegaray cometió un exceso reglamentario al extender el plazo de deudas a incluir establecido por ley a través de una simple resolución general.









Un freno al exceso reglamentario

Al respecto Fernández señaló que "tales sentencias generan incertidumbre y preocupación en aquellas empresas y particulares que se acogieron a la amplia moratoria, al amparo de las posturas y reglamentaciones emanadas de la propia AFIP, en aquellos temas no legislados suficientemente en la normativa legal".



Con respecto al panorama futuro que se abre ante estas sentencias, Fernández consideró que "el fisco nacional no avanzará contra sus propios actos o reglamentaciones absteniéndose de iniciar causa alguna contra aquellos sujetos que hubieren sido beneficiados por el régimen vigente hasta agosto del año pasado".



"Sin embargo, aquellas causas que ya se encuentran en manos de la Justicia podrían ser pasibles de sentencias adversas a los contribuyentes", advirtieron desde Howarth Argentina.



"Al respecto, sólo resta esperar la decisión final que seguramente terminará en manos de la Corte Suprema", concluyó Fernández.



En igual sentido se manifestó oportunamente Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Gómez y Asociados, quien aseguró que, “como era de esperar, la Justicia comenzó a analizar la situación de aquellos contribuyentes que utilizaron el exceso reglamentario y, también, como era de esperar, resolvió que la reglamentación no puede formular excepciones a los principios generales establecidos por la Ley 26.476”.



En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, adelantó que "mantener esta doctrina, provocará el mismo problema en todos los casos, puesto que, como se sabe, la AFIP, aplicó su propia reglamentación para otorgar los beneficios de la moratoria y el régimen de pagos”.



“La reglamentación, en un verdadero exceso, vino a pretender definir algo que en materia tributaria tiene conceptos absolutamente distintos”, aseguró Pérez. (Lea más: La Justicia rompió el blindaje penal que protegía a quienes entraron en el blanqueo).



El primer revés judicial

El fallo de la Cámara de Casación Penal se suma a la sentencia que involucró a la empresa Ubicar SRL. En dicho fallo, los jueces de la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico consideraron que la AFIP cometió un exceso reglamentario al extender el plazo establecido por ley a través de una simple resolución general.



En consecuencia, los magistrados rechazaron el pedido de suspensión de la acción penal-tributaria, respecto de las deudas con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2007.



Puntualmente, los camaristas Grabivker y Hornos consideraron que la resolución general 2.537 “amplía el alcance de las obligaciones tributarias respecto de las cuales el legislador dispuso el régimen de regularización tributario, modificándose, en consecuencia, lo establecido por la ley mencionada”.



“La facultad reglamentaria del régimen de regularización de deudas, que por ley se atribuyó a la AFIP, fue para la aplicación del régimen creado por aquella ley, y no abarca la posibilidad de establecer el alcance de las normas legales vigentes, de formular excepciones a los principios generales establecidos por aquéllas, o de extender el beneficio a obligaciones tributarias o infracciones a las cuales el legislador expresamente no hizo referencia”, advirtieron los magistrados.



A través de un trabajo publicado por Errepar, los consultores tributarios Hugo Kaplan, Mario Volman y Fabián Graña, explicaron que, en un primer momento, la Ley 26.746 no permitía regularizar –por ejemplo- el Impuesto a las Ganancias de una sociedad por el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2007 ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a diciembre 2007, pues ambas obligaciones vencían en 2008.



“Por vía reglamentaria, la AFIP incorporó la posibilidad de no sólo incluir en la moratoria las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2007 sino también las correspondientes a períodos fiscales finalizados a esa fecha”, indicaron Kaplan, Volman y Graña.



“Por ello aún cuando el vencimiento general para presentar la declaración jurada haya operado en los primeros meses de 2008, en tanto la obligación refiera a períodos finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, el contribuyente podía regularizar obligaciones tributarias y previsionales con los alcances de la ley amparados en la reglamentación de la AFIP”, concluyeron los expertos.