Se establece un reempadronamiento obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, incluidos los contribuyentes exentos, y los responsables de los aportes de contribuciones al Instituto de Pensiones Sociales (IPS), el cual se extiende hasta el 31/12/2010.
En este orden, quedan excluidos de realizar el citado reempadronamiento los contribuyentes que tributen bajo las normas de convenio multilateral como así también los que revistan el carácter de productores primarios exclusivamente sin tener otra actividad gravada.
Destacamos que en caso de no realizar el reempadronamiento comentado precedentemente los contribuyentes perderán su calidad de inscriptos en el impuesto a partir del 1/1/2011.
VISTO:
La necesidad de actualizar los registros de
contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y sujetos
exentos del tributo y las facultades reglamentarias previstas en el
artículo 6 y concordantes del Código Fiscal vigente, y:
CONSIDERANDO:
Que a los fines de optimizar el ejercicio de
las facultades de administración, control y verificación que posee esta
Dirección respecto de sus administrados, resulta indispensable el
saneamiento y depuración de las bases de datos respectivas.
Que la actualización de información,
permitirá el perfeccionamiento de los sistemas de control, como así
también contribuirá a elevar la eficiencia de las funciones de
fiscalización y de recaudación, permitiendo el intercambio de
información fiscal fidedigna con otros organismos tributarios.
Que, a tal fin, deviene precedente
establecer el reempadronamiento general obligatorio de los
contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos
incluyendo en el proceso a aquellos beneficiarios de exenciones.
Que asimismo se prevé también la
actualización de los datos correspondientes a los aportes al Instituto
de Pensiones Sociales (IPS).
Que esta Dirección ha promovido la
utilización de la comunicación informática mediante el uso de la clave
fiscal intransferible, todo lo cual ha derivado en la mínima utilización
del soporte papel y minimizado la concurrencia del contribuyente al
organismo.
Que, siguiendo esta premisa resulta
conveniente realizar el proceso de reempadronamiento vía Internet a
través de la página web de esta Dirección, mediante la utilización de
clave fiscal en los plazos fijados por la presente.
Que la omisión del reempadronamiento por
parte del contribuyente tendrá como consecuencia la pérdida de la
calidad de contribuyente del impuesto, sin que ello implique la
condonación de su deuda con el organismo y la aplicación de las
sanciones establecidas en las normas legales vigentes.
Que se ha requerido dictamen jurídico
del órgano consultor de esta Dirección y en orden a las facultades y
prerrogativas conferidas por el artículo 6 y subsiguientes del Código
Fiscal de Provincia decreto-ley 865 (t.o. 1983 y modif. y
complementarias) resulta pertinente dictar el acto administrativo que
prevea la situación analizada.
Por ello, en uso de las facultades propias:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Alcance y vigencia
Art. 1
- Establécese el reempadronamiento obligatorio de todos los
contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos
de la Provincia de Formosa y los responsables de los aportes y
contribuciones al Instituto de Pensiones Sociales (IPS) hasta el 31 de
diciembre del año 2010.
Exclusión
Art. 2
- Quedan exceptuados de efectuar el reempadronamiento, los
contribuyentes de Convenio Multilateral y aquellos que revistan el
carácter de productores primarios exclusivamente sin tener otra
actividad gravada.
Aspectos operativos
Art. 3
- Para cumplimentar el reempadronamiento los contribuyentes y/o
responsables deberán generar el alta de la clave fiscal ante el
organismo en la forma y condiciones establecidos en la resolución
general 38/2007.
Obtenida la clave fiscal, los obligados a
reempadronarse, deberán ingresar al sitio web de esta Dirección,
www.dgrformosa.gov.ar, y realizar el trámite pertinente en el servicio
en línea denominado “REEMPADRONAMIENTO IIB 2010”, debiendo suministrar
toda la información requerida con carácter de declaración jurada.
Los contribuyentes alcanzados por las
exenciones objetivas y subjetivas establecidas por las leyes
provinciales y leyes nacionales a la que se hubiere adherido la
Provincia, deberán efectuar su reempadronamiento completando los datos
pertinentes en el “Registro de sujetos y actividades exentas”.
Efectuado el reempadronamiento el
contribuyente deberá imprimir una constancia de realización de trámite, y
su confirmación será publicada en la página web de este organismo.
Art. 4
- El declarante será responsable de la exactitud de los datos que
contenga la Declaración Jurada de reempadronamiento, bajo apercibimiento
de la aplicación de las sanciones que pudiera corresponder.
Incumplimiento
Art. 5
- La falta de cumplimiento de la obligación de efectuar el
reempadronamiento producirá para los contribuyentes y/o responsables
obligados al mismo la perdida automática de su calidad de inscripto ante
esta Dirección General de Rentas a partir del 1 de enero del año 2011,
sin que ello implique la condonación de su deuda con el organismo y la
aplicación de las sanciones establecidas en las normas legales vigentes.
Sanciones por incumplimiento
Art. 6
- Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con la obligación
dispuesta en el artículo 1 serán sancionados con multas por
incumplimiento a los deberes formales según lo establecido en el
artículo 58 inciso 8) del Código Fiscal.
Art. 7
- Los contribuyentes que se presenten espontáneamente a reempadronarse
luego de las fechas por esta Dirección, a los fines de recuperar su
condición de inscriptos deberán dar cumplimiento a las condiciones
regladas en la presente resolución, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
Art. 8 - Apruébese el servicio en línea denominado “REEMPADRONAMIENTO IIB 2010” como parte integrante de esta resolución.
Art. 9 - De forma.