viernes, 3 de septiembre de 2010

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro. Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado

RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1267/2010 

Habiendo sido reemplazado el MOPRE como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15 del D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.046,43 a partir del 1/9/2010) se establece dicho haber en la suma de $ 345,32.
Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito penado más severamente.

VISTO:
El expediente 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), las leyes 24557, 24241 y 26417, los decretos 833 de fecha 29 de agosto de 1997 y 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 651 de fecha 28 de julio de 2010, yCONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 32 de la ley 24557, estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3 del decreto 833 de fecha 29 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones complementarias- de la ley 26417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del decreto 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la ley 24557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la ley 26417.
Que asimismo, el decreto 1694/2009 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la ley 26417.
Que el artículo 5 de la resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 651 de fecha 28 de julio de 2010, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2010 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.046,43).
Que corresponde que la SRT publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del decreto 1694/2009, respecto de la resolución (ANSeS) 651/2009.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la ley 24557 y el artículo 15 del decreto 1694/2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Establécese en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 345,32) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del decreto 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 651 de fecha 28 de julio de 2010.
Art. 2 - De forma.