viernes, 8 de octubre de 2010

Convenio Multilateral. Reglamento procesal que rige la actuación ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria. Extensión de plazos para la contestación de traslados corridos por la Comisión Arbitral a las distintas jurisdicciones

RESOLUCIÓN (Com. Plenaria Convenio Multilateral) 17/2010

SUMARIO: Se extienden los plazos otorgados a las distintas jurisdicciones para la contestación de los traslados corridos por la Comisión Arbitral, en las acciones que se promuevan ante ella por casos concretos originados en determinaciones impositivas.


VISTO:




El Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Plenaria aprobado por la resolución general 6/2008, y;



CONSIDERANDO:



Que resulta necesario adecuar el plazo otorgado a las jurisdicciones para la contestación de los traslados corridos por la Comisión Arbitral, en atención al volumen de casos que tramitan ante los organismos de convenio.



Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.



Por ello:



LA COMISIÓN PLENARIA



(Convenio Multilateral del 18/8/1977)



RESUELVE:



Art. 1 - Sustitúyase el artículo 9 del Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Plenaria aprobado por la resolución general 6/2008, por el siguiente:



"De la presentación efectuada y de las pruebas aportadas y ofrecidas, se dará traslado a la parte contraria por el término de cuarenta (40) días hábiles. Por pedido expreso de la jurisdicción involucrada en el traslado, dicho plazo se extenderá hasta ochenta (80) días hábiles.



Cuando se admitan pruebas conforme al primer párrafo, in fine, del artículo anterior, se dará traslado a la parte contraria por el término de veinte (20) días hábiles. Asimismo, la Presidencia dará vista a cualquier Jurisdicción que así lo solicitare".



Art. 2 - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación.



Art. 3 - De forma.