viernes, 22 de octubre de 2010

Presentan un proyecto para proteger empleos y salarios de empresas en crisis

Estipula sanciones para las partes si se niegan a negociar el convenio colectivo con el fin de superar esa etapa crítica y otorga mayor poder al juez y al síndico. Cuáles son los puntos más importantes de la iniciativa. Consecuencias para las empresas. Opinan los especialistas

Presentan un proyecto para proteger empleos y salarios de empresas en crisis
Cuando una empresa no puede hacer frente a sus deudas y entra en un concurso preventivo, el empleado se enfrenta a una encrucijada ya que, por un lado, es acreedor de la firma por los salarios no percibidos y, por otro, sigue siendo dependiente de ella.

En ese sentido, cada vez se suman más fallos que imponen a la compañía adquirente de una firma concursada y quebrada -que continúa con la explotación de la misma, con los mismos empleados- hacerse cargo de las obligaciones incumplidas del anterior empleador.

Para mantener las relaciones laborales y la producción, la ley prevé la utilización del convenio de crisis. Este mecanismo permite modificar ciertas pautas de la relación de trabajo, por un período determinado de tiempo, en la búsqueda de que la empresa encuentre un poco de "aire" para salir a flote, en caso de crisis.

Hace pocos días, la senadora del Peronismo Federal por San Luis, Liliana Negre de Alonso, presentó una iniciativa que apunta a otorgar facultades a los jueces para tomar decisiones que, en principio, son propias de la negociación entre empresas y sindicatos, en la medida que estos no se pusieran de acuerdo ante estas situaciones extremas.

Además, estipula cómo deben llevarse a cabo dichas negociaciones y cuáles son las consecuencias de negarse a arribar a un punto en común.

El proyecto de ley será girado a las comisiones de Legislación General y de Trabajo y Previsión.

En diálogo con iProfesional.com, la legisladora señaló que la propuesta parlamentaria comenzará a analizarse en menos de 15 días y que se convocará a especialistas en la materia para que efectúen sus observaciones.

Cambios trascendentales
La iniciativa señala que, una vez transcurridos 10 días desde la fecha de emisión del primer informe del síndico sobre la situación de la compañía, si ninguna de las partes -empresa y sindicato- hubiera solicitado la convocatoria para la negociación del convenio de crisis, la misma deberá ser realizada por un juez.
También estipula que el síndico deberá participar de las reuniones y que se invitará a concurrir al Comité de Acreedores, pero éste no podrá cuestionar el resultado al que se haya arribado.

Como todo tipo de acuerdos, prevalecerá la buena fe. Y según el proyecto, se determinará:
  • La concurrencia de los involucrados a las reuniones consensuadas o convocadas por el magistrado.

  • La designación de negociadores con mandatos suficientes, para otorgarle plena validez al convenio.

  • El intercambio de información necesaria para entablar una discusión fundada y obtener un acuerdo fructífero y equilibrado.
En especial, de aprobarse el proyecto, las partes estarán obligadas a intercambiar la información relacionada con la distribución de los beneficios de la productividad, a la evaluación reciente y futura del empleo y a la realización de reales esfuerzos conducentes a cerrar las negociaciones.

Ante un comportamiento obstructivo, el magistrado interviniente podrá disponer el cese inmediato de esa conducta y sancionar a la parte incumplidora con una multa de hasta un 20% del total de la masa salarial del mes en que se produciera el hecho.

Si la parte infractora mantuviera su actitud, el importe de la sanción se incrementará en un 10% por cada cinco días de mora en acatar la decisión judicial y, ante la reincidencia, la sanción se elevará a un monto equivalente al 100% de tales ingresos.

En el caso de que una de las partes persista en su actitud de resistencia a la negociación, el juez deberá ordenarle al síndico que efectúe un proyecto de convenio de crisis. Luego le enviará una copia a la empresa concursada, a la asociación sindical legitimada y al comité de acreedores, para que emitan su opinión y sugieran las modificaciones pertinentes.

Una vez vencido el término otorgado, el magistrado dictará una resolución, dentro de los cinco días, estableciendo las condiciones a las que las partes someterán su relación laboral por el plazo de suspensión del convenio de crisis.

Si dicho acuerdo se hubiera negociado sin la presencia del juez, éste deberá ser sometido a homologación judicial.

La iniciativa, además, señala que “la autorización de continuación de la empresa produce la suspensión de los convenios colectivos vigentes por el plazo de la misma”.

Adicionalmente, establece que si se decide la continuación de la explotación, se considerará que se reanudan los contratos de trabajo.

Por otro lado, dispone en forma expresa que los dependientes tienen derecho a percibir sus haberes aún cuando no se reinicie efectivamente la labor, lo que implica una garantía a la protección del salario.

Fundamentos
“El convenio de crisis constituye una herramienta eficaz para ese período especial que vive la empresa”, señaló Negre de Alonso.

En este sentido, agregó que “frente a una situación de emergencia económica, adaptar el contrato de trabajo a las nuevas necesidades evitará despidos y ayudará a que se licúe el estado de cesación de pagos. Así, la unidad económica podrá reintegrarse plenamente a la actividad”.

“Esta posibilidad de acordar modificaciones, que son transitorias, es beneficiosa para ambas partes. Por un lado, se evitan despidos y se preserva la fuente de trabajo, y por el otro, permite efectuar un plan de trabajo acorde con las necesidades coyunturales de la unidad productiva”, continuó.

Por último, la propuesta parlamentaria plantea que “no hay que temerle al convenio colectivo de crisis porque es una herramienta que beneficia a las dos partes en el vínculo de trabajo. Son importantes logros para los dependientes, siempre que se les dé un marco que está actualmente ausente en la normativa vigente”.

Cambios necesarios
Julio César Rivera, titular del estudio homónimo, que participó en la redacción de la Ley de Concursos y Quiebras, sostuvo que el proyecto es bueno en cuanto pretende “impulsar a que el convenio de crisis sea efectivamente celebrado, pues la reestructuración de las relaciones de trabajo suele ser un aspecto crucial para superar situaciones de insolvencia”.

Desde este punto de vista, “el objetivo del proyecto es valioso pues atiende a la realidad de la mayor parte de las firmas insolventes”, agregó el especialista.

Sin embargo, consideró que “la reglamentación corresponde más a una ley de negociación colectiva que a una de concursos”.

Por otra parte, indicó el experto, “el procedimiento que se prevé es complejo. Comprende la intervención del síndico que nada tiene que ver en las relaciones laborales y una técnica legislativa defectuosa en cuanto invoca un estándar: la buena fe”.

De todos modos, remarcó que “puede avanzarse en la idea, aunque haciendo más ágil el procedimiento, excluyendo al síndico cuyas cargas ya son enormes en el concurso preventivo”.

Luego reflexionó que “quizás debería preverse su sanción como una ley aparte o incorporando este convenio de crisis al régimen de negociación colectiva”.

Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti, Andino & Asociados, señalaron que “es muy buena la intención en la reforma ya que impone la negociación de buena fe entre las partes (trabajadores, sindicato, empresa) y lo hace por ley, con una sanción pecuniaria en caso de que no se cumpla con este precepto”.

“Es un excelente momento para que se introduzca o se aclare el alcance del artículo 199 de la Ley de Concursos y Quiebras. Sería un éxito, sin duda, el hecho de que el nuevo adquirente de la compañía fallida -sea concursada o quebrada- pueda continuar con la explotación de la misma, con los mismos empleados, pero no tener que cargar con las obligaciones incumplidas del anterior empleador”, señalaron los expertos.

De todas maneras, la iniciativa también recibió críticas. Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, resaltó que el proyecto de ley “persigue hacer una suerte de disección de un convenio colectivo de trabajo, dejando vigentes las condiciones económicas y en materia de higiene y seguridad, lo que representa un despropósito, ya que todas las condiciones de trabajo tienen impacto económico directo o indirecto”.

“Poner en manos de un juez tamaño rol, contradice el sentido de protegerse en una convocatoria de acreedores”, agregó.

Para este último experto, la iniciativa “no es un aporte realista, ni feliz. Para ello, es preferible que los convenios colectivos se mantengan vigentes”.

Recomendaciones
Maira Rita, abogada laboralista del estudio Grispo, remarcó que “siempre existen intereses diferenciados en juego”, por lo que recomendó a las empresas elaborar un plan de trabajo preciso y claro, notificando por escrito a los dependientes la necesidad de modificar las condiciones de trabajo. Por ejemplo, señaló, hacer turnos corridos, acumular las horas de trabajo en determinados días de la semana, postergar la concesión de vacaciones.

Dichas facultades deberán ser ejercidas dentro de los límites establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo, añadió. "Caso contrario, el problema entraría en la esfera de la nulidad de los acuerdos peyorativos, generando cuestiones más complejas", destacó la experta.
También sugirió fomentar el diálogo con la parte sindical y explicar que se trata de una crisis que abarca no sólo a una de las partes sino a todas.