jueves, 11 de noviembre de 2010

Ganancias: aspectos clave a tener en cuenta de cara al cierre del año fiscal

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño reveló los aspectos que no deben pasar por alto a la hora de realizar el cálculo del impuesto



Se aproxima el cierre del año fiscal y, consecuentemente, los empleadores comienzan con todas las tareas tendientes a la determinación de aguinaldo, bonus y liquidación final del impuesto.
Por otra parte, a esta altura del año, los efectos de la resolución general 2866 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) van tornándose neutros, por lo que en la presente colaboración se procede a realizar una síntesis de todos aquellos conceptos que pueden resultar deducibles de la materia imponible.
Deducciones generales a computar Según el Anexo III de la resolución general 2437, las deducciones generales a computar son las siguientes:
a) Descuentos aplicados en recibo de sueldo:
1. Aportes jubilatorios.

2. Aportes destinados a la obra social, correspondientes al beneficiario y sus cargas de familia.
3. Cuota sindical.
4. Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal (ejemplo: "Aporte Ley 19.032").
b) Cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial (medicina prepaga) del beneficiario y de quienes revistan el carácter de cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.
c) Primas de seguro para caso de muerte: hasta $ 996.23 anuales.
d) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo: hasta $ 996.23 al año.
e) Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a su adquisición, siempre que se trate de corredores y viajantes de comercio.
f) Donaciones: debe informarse el importe anual donado a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, y a las instituciones benéficas, religiosas, etc, siempre que resulten reconocidas como entidades exentas por la AFIP. El tope anual de desgravación es el 5% de la ganancia neta acumulada.
Las donaciones periódicas que no superen los $ 1.200 por cada donante en un mismo período fiscal no requieren comprobantes.
g) Gastos por honorarios médicos: quedan comprendidos los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del titular y familiares a cargo, por:
1. Hospitalización en clínicas y sanatorios o establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.

3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

4. Servicios prestados por médicos de todas las especialidades o por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

5. Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.

6. Otros servicios, como transporte de heridos, enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Se destaca que bajo este concepto no quedan incluidos los medicamentos.
Los conceptos indicados únicamente deben declararse en el mes de diciembre, informando importe abonado y CUIT de los prestadores de servicios intervinientes. El tope anual computable es el 40% por las sumas no reintegradas del total de las facturas abonadas en el período fiscal y hasta el 5% de la ganancia neta.
En cuanto a los gastos sujetos a reintegro, las entidades deberán entregar al beneficiario una liquidación que contenga, entre otros datos, el importe que se restituye (artículo 19 resolución general 2437).
h) Intereses por préstamos hipotecarios: el tope anual a deducir es de $ 20.000; se destaca que:
1. Únicamente podrán hacer uso de dicha opción las personas físicas que hubieran tomado el crédito hipotecario a partir de enero de 2001.

2. Las viviendas hipotecadas deben tener como destino el de casa-habitación del contribuyente con independencia del carácter de nueva o usada.
i) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca (artículo 79 de la Ley 24.467, y mod.).
j) Empleadores del servicio doméstico: resultan deducibles las retribuciones por los servicios y las contribuciones patronales hasta el importe de $ 10.800 anuales.
k) Asimismo resultan deducibles los beneficios de carácter tributario que otorgan regímenes especiales de promoción a que pudieran tener derecho las personas físicas.

Deducciones personales a computar (Ley 20.628, artículo 23)En la actualidad, los valores a computar son los que se indican seguidamente:
  • Mínimo no imponible: $ 10.800.
  • Cónyuge: $ 12.000.
  • Hijo $ 6.000.
  • Otras cargas $ 4.500.
  • Deducción especial $ 51.840.
Conceptos a incluir en la liquidación anualLos agentes de retención se encuentran obligados a practicar una liquidación anual hasta el último día hábil de febrero de cada año, respecto de aquellos empleados que hubieran sufrido retenciones, con el fin de cuantificar la retención definitiva.
Lo comentado en el párrafo anterior no resulta aplicable cuando ya se hubiera practicado la liquidación final porque: a) entre el 1º de enero y el último día hábil de febrero se hubiera producido la baja o retiro del empleado, o b) porque en el año fiscal del que se trata se hubiera producido la baja o retiro.
En función de la liquidación final que debe realizar el empleador, en la presente época del año, el empleado debe realizar un repaso de los conceptos que pudieran agregarse a ella, como ser:
  • Modificaciones en las deducciones personales y generales.
  • Servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (ver deducciones generales, inciso g)).
  • Pagos a cuenta computables por:
- Impuesto sobre débitos y créditos bancarios: resulta computable el 34% del impuesto percibido, el que tendrá que ser informado por el empleado mediante nota en carácter de declaración jurada.


- Percepciones aduaneras (resolución general 2281 y mod.): únicamente cuando no corresponda que el beneficiario presente su declaración jurada del impuesto.

Consideraciones finalesExisten ciertas deducciones contempladas por la ley del Impuesto a las Ganancias que no se encuentran comprendidas en el Anexo III de la resolución general 2437. A manera de ejemplo, se puede citar la donación que realiza un empleado a un partido político reconocido (Ley 20.628, artículo 81, inciso c)).
Si bien se trata de deducciones admitidas por la ley del Impuesto, al no estar comprendidas en el Anexo de la norma reglamentaria que regula el régimen retentivo, el empleador no deberá considerarlas.
En consecuencia, el sujeto que realice tales deducciones deberá inscribirse como contribuyente del Impuesto, presentar la declaración jurada. Se encontrará habilitado recién en dicha circunstancia a computar la deducción no considerada por el empleador para luego generar un saldo a favor en el Impuesto.
Si bien dicho saldo a favor puede ser recuperado por el "empleado-contribuyente", si se evalúa el lapso de tiempo que ello conllevaría, se puede concluir que resulta sumamente necesaria una modificación de la mentada resolución, mediante la cual se permita computar la totalidad de las deducciones contempladas en el texto legal.