jueves, 11 de noviembre de 2010

Los portales de ventas online comenzarán a retener IVA desde enero

Desde 2011, los vendedores soportarán la percepción en caso de ser responsables inscriptos, o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados



El Gobierno oficializó este jueves una nueva herramienta impositiva para reducir la evasión de las ventas realizadas a través de Internet tras detectar que el 33% de los contribuyentes que utilizan esta plataforma poseen una inadecuada conducta fiscal.
El nuevo sistema de control fue puesto en marcha a través de la resolución general 2950publicada en el Boletín Oficial.
Con el nuevo "Régimen Especial de Ingreso de IVA", los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.
"Es importante remarcar que esta herramienta no afecta en nada a los consumidores de este servicio", aclaró el titular de la AFIP Ricardo Echegaray y luego explicó que la medida permitirá a la AFIP contar con la información actualizada de los operadores.
Ahora, el ente recaudador podrá saber en detalle las transacciones realizadas y luego cruzar los datos de las comisiones cobradas por los portales con las ventas declaradas por los vendedores de los productos.
"De acuerdo a información que posee la AFIP, un 8% de los contribuyentes que realizan operaciones comerciales de manera habitual no están inscriptos ante el fisco", agregó el funcionario.
"En esta era de globalización e informatización, el Estado debe promover mecanismos acorde a las nuevas formas de comercialización", sintetizó Echegaray.
El fisco también estimó que las ventas concretadas a través de los portales que ofrecen el servicio intermediación en el comercio electrónico alcanzarán los $720 millones durante este año.
La herramienta incluye sólo a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico.
Los vendedores -que utilizan la plataforma para comercializar sus productos- estarán alcanzados por la percepción en caso de ser responsables inscriptos ante el IVA, o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo.
La medida contiene un aspecto sustancial: la alícuota de percepción a aplicar dependerá de la situación fiscal del vendedor. Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1% sobre el monto de la operación.
En caso de presentar observaciones, será del 3%, indicó la AFIP. Mientras que si el vendedor no es un sujeto inscripto ante el fisco, la percepción será del 5 por ciento.
Los contribuyentes adheridos al Monotributo no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.