viernes, 10 de diciembre de 2010

Afirman que el fallo de la Corte para reincorporar empleados es un antes y después en materia laboral

La decisión del máximo tribunal de obligar a la empresa Easy a dar marcha atrás con los despidos es interpretado por los analistas como de “alto impacto” para el mundo empresario. Apenas conocida la sentencia no ocultaron su asombro y preocupación. Los detalles del caso y sus implicancias

Afirman que el fallo de la Corte para reincorporar empleados es un antes y después en materia laboral
 
Una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sacudió, en estos días, al mundo empresarial.



El máximo tribunal ordenó a la firma Cencosud -empresa que explota los hipermercados Easy y Jumbo, el shopping Unicenter y los supermercados Disco- reincorporar a sus puestos de trabajo a un grupo de empleados luego de considerar que las cesantías fueron producto de un acto de discriminación.



Los dependientes habían creado el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio, inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de marzo de 2006, y actuaban como asesores en dicha entidad.



En ese contexto, habían solicitado un plus salarial que les fue denegado por la empresa que, contrariamente a sus pretensiones, decidió despedirlos sin justa causa. Esto derivó en un reclamo judicial de los dependientes en el que adujeron haber sido discriminados y, consecuentemente, pedían su reincorporación a sus puestos de trabajo.



Es en este escenario que la decisión de la Corte -con 4 votos a favor y 3 en disidencia- viene a marcar un “antes” y un “después” en materia laboral.



Sucede que el máximo tribunal sostuvo que la Ley 23.592, que penaliza los actos discriminatorios, resulta aplicable a los empleados del sector privado que no gozan de protección sindical, sentando así un importante precedente de alto impacto para las empresas.



En la actualidad, un trabajador del sector privado que fuera, por estos motivos, desvinculado de una compañía, a lo sumo, podría reclamar una indemnización superior a la de un simple despido sin justa causa. Es decir, si un dependiente realizara algún tipo de actividad de índole sindical -como podría ser instar a la convocatoria de asambleas en defensa de los intereses de trabajadores de la firma a la que pertenece- pero sin estar afiliado, sin ser un representante formalmente elegido a tal fin, no gozaría de la referida protección legal y, menos aún, podría aspirar a ser reincorporado, como sucedió en la causa "Álvarez contra Cencosud".



Es por ello que los expertos consultados por iProfesional.com destacaron que “estamos en presencia de un punto de inflexión por cuanto se hace un reconocimiento expreso de la Ley 23.592 en el ámbito del derecho del trabajo” y, según explicó el especialista Julián de Diego, se trata de un fallo a contramano de la tendencia que venía aplicando la Corte, porque en vez de cuestionar “el modelo de tutela sindical, se puso a discutir si correspondía la reincorporación o pagar una indemnización agravada”.



"Triunfó una posición que hace que cualquier persona que ejerza cualquier tipo de actividad sindical, y que fue despedida, vaya a invocar la discriminación y a pedir inmediatamente su incorporación a la empresa", advirtió el especialista.

De esta forma, el máximo tribunal rechazó los argumentos de defensa de Cencosud por los cuales sostenía que “la reinstalación del empleado era incompatible con el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita”, tal como lo establece el artículo 14 de la Constitución Nacional, y según lo había sostenido la CSJN en el caso De Luca –un antecedente que databa de 1969 que fue desestimado por entender que el marco normativo de ese momento difería del actual, ya que hoy el derecho internacional admite a la restitución como modalidad reparadora-.




Concretamente, la Corte afirmó que “tampoco puede verse incompatibilidad alguna entre la reinstalación del trabajador víctima de un distracto discriminatorio y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del artículo 14 de la Constitución Nacional”



Por otra parte, los magistrados –en voto de mayoría conformada por los jueces Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni- también rechazaron que la reinstalación implicara una “supresión de las facultades discrecionales del empleador de organización, dirección de la empresa e integración del personal”.



En este sentido, consideraron que "la proscripción de la discriminación no admite salvedades o ámbitos de tolerancia, que funcionarían como 'santuarios de infracciones'”.



Como resultado, la CSJN confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.



Los pilares de la decisión de la Corte Suprema

A los fines de tomar su decisión, la CSJN debía analizar si la Ley 23.592 resultaba aplicable en estos casos y, de ser así, qué implicancias tendría.



La norma establece que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".



Y añade que "se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos", concluye el artículo.



En este contexto, y tomando como referencia este marco normativo, el fallo se sustentó en el principio constitucional de igualdad y de prohibición de discriminación, cuyo fundamento es la dignidad de la persona humana y en cómo ello jugaba a los efectos de la mencionada norma, respecto del derecho al trabajo y las relaciones laborales propiamente dichas.



Para ello, tuvo en cuenta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para la cual el principio de igualdad y prohibición de discriminación es "inseparable de la dignidad esencial de la persona" y "posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno" y que, además, “permea todo ordenamiento jurídico".



Así, los cuatro jueces que votaron en mayoría afirmaron que “pesa sobre el Estado, ‘independientemente de cualquier circunstancia o consideración’, la obligación de no tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de los trabajadores en las relaciones laborales privadas, ni permitir que los empleadores violen los derechos de los trabajadores o que la relación contractual vulnere los estándares mínimos internacionales”.



Y destacaron en la sentencia “el deber del empleador de respetar los derechos humanos de sus trabajadores”.







También señalaron que "el derecho a no ser discriminado exhibe un valor absoluto del que nadie puede desviarse".







Y concluyeron que la ley contra la discriminación impone la obligación de “dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización” y “reparar el daño moral y material ocasionados” ya que ofende la dignidad de la persona.







Por estas razones, los jueces entendieron que procedía disponer la reinstalación y el pago de una indemnización con motivo de un despido discriminatorio; pero que ante la negativa de la compañía de reincorporar a los dependientes, sólo correspondía reconocer al trabajador el derecho a una compensación adicional, igual a la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo para otros supuestos de discriminación -la del artículo 245 que se fija por despido sin justa causa- con más un año de remuneraciones – tal como lo establece el artículo 182-.







El voto en disidencia

En tanto, el voto de la disidencia (integrada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay) sostuvo que "el derecho genérico de las personas a ser tratadas de modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, por lo que no impide la existencia de diferenciaciones legítimas".



Para los jueces, si bien la Ley 23.592 no permite exceptuar de su ámbito a las relaciones laborales, "cabe distinguir entre los actos discriminatorios que las extinguen y los que no". En estos últimos, es admisible reclamar el cese de los efectos y la reparación pertinente.



En consecuencia, afirmaron que "procedía disponer la reinstalación y el pago de una indemnización con motivo de un despido discriminatorio y ante la negativa del empleador a reinstalar, sólo corresponde reconocer al trabajador el derecho a una "compensación adicional", igual a la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo para otros supuestos de discriminación, es decir, la del artículo 245 de esta última con más un año de remuneraciones (artículo 182)".



Repercusiones

"No es saludable penar con la reinstalación una práctica discriminatoria, con las dificultades probatorias que conlleva", señaló Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.



"Lo razonable hubiera sido imponer un castigo económico, como sostuvo la posición minoritaria", agregó el especialista.



En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, consideró que la sentencia "afecta la libertad de contratar ya que fuerza no sólo el reingreso del trabajador despedido sino también su continuidad".



Esto se debe, a que, según el experto, "cualquier causa o cuestión que el empleador pudiere alegar tras la reinstalación, con ese antecedente - haber sido restituido al puesto - podrá oponerse nuevamente el carácter discriminatorio de la decisión".



"En estos casos, se produce la inversión de la carga probatoria, donde la empresa deberá demostrar que el despido no corresponde a un acto discriminatorio ni fue llevado a cabo con un criterio represivo o contrario a los derechos sindicales", estimó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.



"Esta inversión de carga probatoria, deja a las compañías en una situación de alto riesgo ya que es muy difícil probar un hecho negativo, esto es, la ausencia de una intención contraria a derecho-", completó.



"En el estado actual de la jurisprudencia, a las empresas no les quedará otra opción que tolerar todas las actividades sindicales de sus empleados sean delegados de entidades con personería gremial o no, o simples trabajadores que ejerzan esta clase de derechos", se quejó el consultor Alejandro Chamatropulos.



Otros casos

"Sin perjuicio de recordar que un fallo judicial se limita a proyectar sus alcances sobre el caso concreto sujeto a resolución, está claro que se trata de un precedente que está destinado a impactar más allá del caso particular", destacó Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala y Asociados.



"Es fundamental señalar que se limita la reinstalación pura y exclusivamente a los casos donde el despido esconda un acto de discriminación porque entiende que está es la mejor forma de proteger la dignidad humana", remarcó el experto.



"Bajo ningún punto de vista, esta sentencia puede ser entendida como un cuestionamiento general al sistema estabilidad impropia vigente en la Argentina", completó.



La Justicia, en sus tribunales inferiores, ya había dictado casos en este sentido:



Cáceres Orlando c/ Hipódromo Argentino de Palermo S.A. s/ juicio sumarísimo (2008): la Cámara le ordenó a una empresa la reinstalación de un empleado que había sido cesanteado ya que la decisión de la compañía fue discriminatoria y había sido adoptada por la actividad gremial "ad hoc" desarrollada por el dependiente.



Además, condenó a la compañía al pago de una indemnización por los daños y perjuicios.





Camusso, Marcelo Alberto c/ Banco de la Nación Argentina s/ juicio sumarísimo (2009): la Justicia ordenó que un trabajador que se desempeñaba en el Banco Nación como gerente debía ser reinstalado en su puesto a pesar de haber sido indemnizado. El dependiente realizaba actividades sindicales de manera no formal.



En el caso, los magistrados analizaro dos leyes: por un lado la 23.551 que ampara a los trabajadores que desempeñan actividades sindicales de manera formal -es decir fueron elegidos por sus compañeros y su sindicato está registrado en el Ministerio de Trabajo- y la mencionada 23.592 - que castiga los actos de discriminación que excede al derecho laboral-.



Como el trabajador no ocupaba formalmente ningún cargo, la ley 23.551 fue dejada de lado y no se analizó. Por lo que comenzó a discutirse si la ley 23.592 se aplicaba o no en el mencionado caso. Los jueces indicaron que sí y ordenaron su reinstalación.





García Enrique Horacio c/Ferrovías S.A. s/ acción de amparo. (2010): la Cámara laboral decidió que un trabajador sea reinstalado en su puesto a pesar de haber sido indemnizado. El empleado realizaba actividades sindicales de manera no formal y simpatizaba con una lista opositora al gremio oficial. Los jueces ofrecieron una protección mayor a la establecida en la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales.


García Analía Soledad c/ Casino de Buenos Aires S.A. s/ sumarísimo (2010): la cámara laboral le exigió a la compañía reinstalar a un trabajador que fue cesanteado ya que consideraron que realizaba actividad sindical y debía estar protegido. Los jueces además fijaron un plazo para que el empleador cumpla con esta medida.