martes, 14 de diciembre de 2010

Impuesto al Valor Agregado. Exención para la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público. Aclaración de su alcance

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 12/2010
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la exención a la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público -L. 25613- alcanza a los derechos de importación, a las tasas aduaneras y a los tributos nacionales interiores que recaigan sobre dicha importación.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 12108-112-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la ley 25613 exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, a la importación de bienes efectuada por los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las entidades de bien público comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su dictamen (DGAJ) 222349/2010, sostuvo que una interpretación acorde a la finalidad perseguida por el legislador, permite concluir que cuando la ley 25613 se refiere a "todo otro impuesto, gravamen, contribución" ha querido otorgarle al régimen una amplitud tal que permita la inclusión de los impuestos interiores que recaigan sobre la importación de bienes efectuadas a su amparo.



Que con el objeto de precisar la correcta aplicación de los beneficios establecidos por la normativa vigente, corresponde el dictado de la presente norma.



POR ELLO:



En ejercicio de la facultades conferidas a esta Administración Federal por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que la franquicia tributaria aplicable a la importación de bienes, efectuada en el marco de la ley 25613, comprende a los derechos de importación, las tasas aduaneras y los tributos nacionales interiores que recaigan sobre dicha importación.



De forma.