martes, 14 de diciembre de 2010

Regímenes Especiales. Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones. Registro de empresas locales. Requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja. Adecuación relacionada con la información de trabajadores en relación de dependencia

RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 226/2010

Como consecuencia de haberse establecido la presentación de una declaración jurada anual indicando la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que se encuentren debidamente registrados, en el marco del Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones -según lo dispuesto por D. 594/2004-, se adecúan los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del registro de empresas locales, dejando sin efecto la obligación de informar la cantidad de personal en relación de dependencia que se encuentre debidamente registrado a la finalización de los últimos 3 años calendario.


VISTO:




El expediente S01:0449899/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y



CONSIDERANDO:



Que mediante el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, fue creado el régimen de incentivo fiscal para los fabricantes locales de los bienes de capital informática y telecomunicaciones.



Que el decreto 594 de fecha 11 de mayo de 2004 estableció ciertas condiciones para el acceso de los interesados al régimen de incentivo fiscal aludido en el considerando anterior.



Que el artículo 5 del decreto 502 de fecha 30 de abril de 2001 crea en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, un Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la resolución 27 de fecha 6 de abril de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.



Que la resolución 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, aprobó los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA".



Que el artículo 3 del decreto 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008 sustituyó el artículo 1, inciso a) del decreto 594/2004, modificando las condiciones de acceso al beneficio establecido por el decreto 379/2001.



Que, actualmente, el artículo 1, inciso a) del decreto 594/2004 establece la obligación de los interesados de informar, anualmente y con carácter de declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo 20744, t.o. 1976 y sus modificaciones y asumir el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes.



Que resulta menester sustituir el inciso V) del punto 1 del Anexo II de la resolución 542/2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a fin de armonizarlo con el texto precedente citado y evitar requerimientos superfluos que atenten contra la operatividad del régimen del decreto 379/2001 y sus modificaciones.



Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 5 del decreto 502/2001 y sus modificaciones.



Por ello,



EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO



RESUELVE:



Art. 1 - Modifícase el inciso V) del punto 1 del Anexo II de la resolución 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN por el siguiente:



"V. La presentación de la declaración jurada requerida por el artículo 1, inciso a) del decreto 594 de fecha 11 de mayo de 2004".



Art. 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 3 - De forma.