lunes, 3 de enero de 2011

Córdoba. Código fiscal. Modificaciones

Se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las más importantes, destacamos las siguientes:


Procedimiento

* Se establece que no podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que se hallen sometidos a juicios de ejecución fiscal, respecto del mismo gravamen, aun cuando se refieran a períodos fiscales distintos de aquel por el cual se pretende efectuar la consulta.

* Respecto de la solidaridad de sucesores a título particular, cuando se verifique la transferencia de un inmueble mediante boleto de compraventa, el titular registral responderá solidaria e ilimitadamente con el adquirente o con los adquirentes por boleto por el pago de la obligación relativa al bien en que se perfeccione la inscripción de la escritura traslativa de dominio.

Ingresos brutos

* La base imponible para el caso de operaciones de intermediación de granos en estado natural no destinados a la siembra, que realicen los contribuyentes autorizados por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, estará constituida por los ingresos provenientes de la comisión o bonificación que retribuya su actividad y por todos aquellos ingresos derivados de prestaciones de servicios que efectúen como consecuencia o en forma conexa a tales operaciones.

* Se incorporan como índices justificativos de incobrabilidad para el caso de deducciones de créditos incobrables producidos en el período fiscal que se liquida y, consecuentemente, se autoriza su deducción: el saldo a cobrar de escasa significación que no resulta económicamente conveniente cobrarlo judicialmente y los créditos que tengan garantía en la parte atribuible al monto garantizado solo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución.

* Se establecen como nuevas deducciones de los ingresos brutos imponibles los importes abonados por los agentes de carga internacional y en la comercialización de medicamentos para uso humano, el importe de los ingresos gravados que las obras sociales descuenten en oportunidad de la rendición y/o liquidación de las recetas presentadas al cobro en concepto de descuentos devengados por el acto de venta del medicamento al afiliado.

* Se encuentran exentos del impuesto los ingresos derivados del desarrollo de actividades de colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial realizados en forma exclusiva con los asociados, benefactores, socios o afiliados previstos estatutariamente y los obtenidos por la Iglesia Católica y por las instituciones religiosas debidamente inscriptas en el registro correspondiente destinados al sostenimiento del culto y a las tareas de asistencia espiritual y religiosa.

Sellos

* A los efectos de determinar la base imponible del impuesto y en relación con la consideración del impuesto al valor agregado se deberá tener en cuenta la alícuota vigente en oportunidad del nacimiento del hecho imponible en el impuesto de sellos.

* En el caso de mutuos con garantía hipotecaria destinados a la construcción y/o mejoras de inmuebles situados dentro de la Provincia donde los desembolsos y/o entregas del crédito se pacten según el cumplimiento por parte del deudor de cada una de las etapas de la obra, el impuesto se pagará por la totalidad del instrumento o acto en oportunidad en que las partes formalizaron la operación.

* No se encuentran exentas del impuesto las facturas y/o liquidaciones y/o documentos equivalentes que se emitan y/o entreguen en operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra.

Asimismo, se introducen modificaciones a la normativa vigente respecto de la competencia de los juzgados civiles y comerciales en lo fiscal en materia de acreencias no tributarias en las cuales el Gobierno de la Provincia de Córdoba sea parte.

Por último, destacamos que las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/1/2011.