lunes, 3 de enero de 2011

DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones del Trabajo) 486/2010

Estatutos, Convenios y Escalas. Estaciones de servicio. Todo el país. FECRA, CCT 521/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo de recomposición salarial celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina, el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento y la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina.


El presente Acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa fija de $ 200 a partir del 1 de octubre de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, momento a partir del cual comenzará a tener carácter remunerativo.



VISTO:



El expediente 1.223.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 262 de las presentes actuaciones obra agregado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Que las partes acordaron otorgar una suma fija de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 521/2007.



Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de octubre de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2011, pasando la suma antedicha a tener carácter remunerativo a partir del día 1 de abril de 2011.



Que las partes presentantes son las signatarias del convenio colectivo de trabajo 521/2007.



Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde y circunscribe al ámbito de representación empresaria signataria y a la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el decreto 1304/2009.



Por ello,



LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



DISPONE:



Art. 1 - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA) a foja 262 del expediente 1.223.300/07, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Art. 2 - Regístrese la presente disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 262 del expediente 1.223.300/07.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 521/2007.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.223.300/07



Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN (DNRT) 486/2010 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 262 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1779/2010.



EXPTE. 1.371.963/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA, las partes involucradas en autos.



Por un lado en representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el señor Marcelo GUERRERO (MI 10.566.429), en su carácter de Secretario Tesorero y Miembro Paritario; y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Gustavo OYHENARD (MI 92.443.532), en su carácter de Miembro paritario; y por el otro lado en representación de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), la Dra. Rosario Elena SICA, en su carácter de Presidente, el señor Vicente Salvador IMPIERI (MI 14.686.944) en su carácter de Vicepresidente 2º y Alberto Geraldo GALLO (MI 17.833.871), en su carácter de Secretario, manteniendo ambas partes el domicilio ya constituido en las presentes actuaciones.



Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de poner en conocimiento de la misma que en negociaciones mantenidas en forma directa, han arribado al siguiente acuerdo que comprende a todos los trabajadores amparados por el CCT 521/2007, del que resultan signatarios, acuerdo por el que se le reconoce a dicho personal el pago de una suma fija de carácter no remunerativo de pesos doscientos ($ 200) a partir del 1 de octubre del año en curso hasta el 31 de marzo del año 2011. Que dicha suma pasará a tener carácter remunerativo incorporándose a los básicos de convenio a partir del 1 de abril/2011, solicitando su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.



No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.