miércoles, 5 de enero de 2011

Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales. Programa aplicativo unificado. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo conjunto

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.


El citado aplicativo resulta de utilización obligatoria a partir del 6/1/2011, para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir de dicha fecha correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10072-215-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que mediante las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias, y 2151, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.



Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas declaraciones juradas.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias, y 2151, su modificatoria y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su art. 30-, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.



Asimismo, las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes -que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma-, deberán confeccionarse mediante el mencionado programa aplicativo.



Art. 2 - Las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos indicados en el artículo 8 de la resolución general 2218 y su norma complementaria.



Art. 3 - Los formularios de declaración jurada números 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado citado en el artículo 1, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob. ar), conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.



A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.



Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.



El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:// www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).



Art. 4 - El programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0" se encontrará disponible en el sitio "web" institucional.



Art. 5 - Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0".



Art. 6 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



Art. 7 - De forma.



ANEXO



RESOLUCIÓN GENERAL 3006



SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0"



CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS



El programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0" tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la resolución general 2770.



Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:



a) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.



b) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.



c) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.



d) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos:



- Zona emergencia agropecuaria.



- Zona desastre agropecuaria.



- Solicitó certificado de residencia.



- Número de certificado.



- Administración tributaria internacional (CUIT del país).



e) En el rubro Rentas de Fuente Extranjera, se realizó una apertura de las rentas de la primera, segunda y cuarta categoría, por código de país.



Requerimientos de "hardware" y "software"



1. PC con procesador de 500 Mhz. o superior.



2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.



3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior.



4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.



5. "Windows" 98 o NT o superior.



6. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5".