miércoles, 5 de enero de 2011

Procedimiento Fiscal. Domicilio fiscal. Limitaciones a la modificación en forma electrónica

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3003

Cuando se modifique el domicilio fiscal en forma electrónica a través del servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en la Web de la AFIP, y se pretenda cambiarlo nuevamente dentro del año inmediato siguiente, la única forma de hacerlo será en la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.


A tal efecto, deberá presentarse el F. 460/F o 460/J, acompañado de la documentación -prevista en el art. 3, inc. g), de la RG (AFIP) 10- que acredite, en cada caso, el cambio de domicilio.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10072-183-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria, reglamentó el artículo 3 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, relativo al domicilio fiscal que deben denunciar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.



Que con el objeto de optimizar los controles implementados por este Organismo, resulta aconsejable adecuar el procedimiento informático habilitado para la modificación del domicilio fiscal denunciado, a través del servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio Web institucional.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Modifícase la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:



- Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:



"Art. 25 - La modificación de los domicilios podrá efectuarse mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada 420/D 'Declaración de domicilios'. A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio 'Sistema Registral' opción 'Registro Tributario', disponible en el sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con 'Clave Fiscal' con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y complementarias.



Una vez recibido el formulario de declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior, esta Administración Federal emitirá la constancia de recepción o un mensaje de error, según corresponda. En el primer caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de 'Declarado por Internet'.



Efectuada una modificación del domicilio fiscal según lo establecido en el presente artículo, las modificaciones del mismo que se produzcan dentro del año inmediato siguiente a aquella, deberán denunciarse -exclusivamente- ante la dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar, observando al efecto el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 10 de la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se deberá aportar la documentación indicada en el inciso g) del artículo 3 de dicha norma".



Art. 2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.



Art. 3 - De forma.