jueves, 20 de enero de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Marítimos. Empresas Navieras y Armadoras. Tripulantes Embarcados. Tope indemnizatorio. Determinación

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 1999/2010

Se fijan, a partir del 1/8/2009, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución (ST) 848/2010, respecto del Sindicato de Electricistas - Electronicistas Navales, del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales y del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, y la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras.


VISTO:




El expediente 1.337.694/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 848 del 7 de julio de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 3/5 del expediente 1.337.694/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES y la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Que el Acuerdo mencionado fue homologado por la resolución (ST) 848/2010 y registrado bajo el número 906/2010, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.



Que a fojas 4/5 del expediente 1.403.636/10 agregado al principal como foja 87, obra la escala salarial presentada por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS en respuesta a la solicitud efectuada por la DIRECCIÓN DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fojas 69/70.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que respecto del personal representado por la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, resulta necesario intimar a las correspondientes organizaciones, a la presentación de las respectivas escalas salariales vigentes desde el 1 de agosto de 2009, a fin de fijar los pertinentes topes indemnizatorios.



Que a fojas 90/117, obra el informe técnico elaborado por la citada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO



RESUELVE:



Art. 1 - Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 848 del 7 de julio de 2010 y registrado bajo el número 906/2010 respecto del SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y del SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme al detalle que, como Anexo I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente.



Art. 2 - Intímase a la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, al SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, al CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y a la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, signatarias del Acuerdo 906/2010, homologado por la resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 848 del 7 de julio de 2010, para que en el plazo de cinco (5) días desde la notificación del presente acto, presenten las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de fijar los pertinentes topes indemnizatorios.



Art. 3 - Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el correspondiente cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.



Art. 4 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



Art. 5 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 6 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



Art. 7 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 8 - De forma.