jueves, 20 de enero de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Carne. Rama Procesadores de Aves, CCT 607/2010. Tope indemnizatorio. Ratificación

Se ratifica el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por la resolución (ST) 559/2010 correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la resolución (ST) 1319/2010, suscripto entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas.


VISTO:




El expediente 1.366.497/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las resoluciones (ST) 435 de fecha 12 de abril de 2010, 559 del 6 de mayo de 2010 y 1319 del 9 de setiembre de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 50/65 del expediente 1.366.497/10, obra el convenio colectivo de trabajo acordado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Que el precitado convenio colectivo de trabajo fue homologado por la resolución (ST) 1319/2010 y registrado bajo el número 607/2010, conforme surge de fojas 98/100 y 103, respectivamente.



Que a fojas 111/112 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo 607/2010, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que el convenio colectivo de trabajo 607/2010 renueva al convenio colectivo de trabajo 151/1991, del cual son signatarias las partes precitadas.



Que asimismo, el texto del convenio colectivo de trabajo 607/2010 no modifica los montos salariales vigentes pactados en el Acuerdo 486/2010, homologado por la resolución (ST) 435 de fecha 12 de abril de 2010.



Que la resolución (ST) 559 del 6 de mayo de 2010, fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo 486/2010.



Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio son los mismos que para el convenio colectivo de trabajo 607/2010, resultando innecesario fijar un nuevo tope para este último instrumento.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO



RESUELVE:



Art. 1 - Ratifícase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por la resolución (ST) 559 del 6 de mayo de 2010 correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la resolución (ST) 1319 del 9 de setiembre de 2010 y registrado bajo el número 607/2010, suscripto entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS.



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.366.497/10



Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1763/2010, se ha tomado razón de la rectificación del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 598/2010.