jueves, 20 de enero de 2011

Estatutos, Convenios y Escalas. Recibidores de granos. Exportación e importación, CCT 407/2005. Personal eventual de los Puertos de Bahía Blanca y de Necochea. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declaran homologados el Acuerdo con Anexo y el Acta complementaria suscriptos entre la Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA), por el sector sindical, con la Cámara Gremial de Recibidores y Entregadores de Cereales, Oleaginosas y Afines de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires (CGREC) y diversas empresas, por el sector empresarial, concertado en el marco del convenio colectivo de trabajo 407/2005.


A través del citado Acuerdo, las partes establecen pautas salariales para el personal eventual contratado a través de la bolsa de trabajo que administra la Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina, para los puertos de las Ciudades de Bahía Blanca y Necochea para el período comprendido entre julio - octubre 2010.

VISTO:




El expediente 1.400.069/10 del Registro del MINISTERIO DF TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 y 27/29 vuelta de las actuaciones citadas en el VISTO, obra el Acuerdo con Anexo y el Acta Complementaria, suscriptos entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, con la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONTROL UNIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HL CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, SGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, COTECNA INSPECCIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, WINTER SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, todas por el sector empresarial, conforme lo dispuesto a la ley de convenciones colectivas 14250 (t.o. 2004).



Que debe dejarse indicado que si bien la empresa TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA no ha suscripto el mentado Acuerdo, ha prestado conformidad con lo que acordare la representación empresarial, tal como surge de fojas 26 del expediente 1.400.069/10.



Que a través del instrumento acompañado las partes establecen pautas salariales para el personal eventual contratado a través de la bolsa de trabajo que administra la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para los puertos de las Ciudades de Bahía Blanca y de Necochea.



Que respecto a lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo de marras y en la escala acompañada como Anexo I, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no obsta la aplicación de los mínimos legalmente previstos en los artículos 200 y 201 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en los supuestos en que la retribución que corresponda al trabajador resulte inferior a la establecida en dichas normas legales.



Que el presente es concertado en el marco del convenio colectivo de trabajo 407/2005.



Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente texto convencional, conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 49/2009 mediante la cual se declaró constituida la Comisión Negociadora a los fines de la renovación parcial del convenio colectivo de trabajo 407/2005, y de los antecedentes y demás constancias glosadas al expediente 1198.718/06.



Que asimismo, los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.



Por ello,



LA SECRETARÍA DE TRABAJO



RESUELVE:



Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo con Anexo y el Acta Complementaria suscriptos entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, con la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONTROL UNIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HL CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, SGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, COTECNA INSPECCIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, WINTER SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA, al cual adhiere la empresa TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA todas por el sector empresarial, obrantes respectivamente a fojas 2/3 y 27/29 vuelta del expediente 1.400.069/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).



Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo I y Acta Complementaria obrante a fojas 2/3 y 27/29 vuelta del expediente 1.400.069/10.



Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo, artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 407/2005.



Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexo I homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).



Art. 6 - De forma.



Expediente 1.400.069/10



Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 1815/2010 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 27/29 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1731/2010. - JORGE ALEJANDRO INSÚA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - DNRT.



Entre, por una parte las empresas BUREAU VERITAS ARGENTINA SA, CONTROL UNIÓN ARGENTINA SA, HL CONTROL SERVICES SA, SGS ARGENTINA SA, INTERTEK TESTING SERVICES, COTECNA INSPECCIÓN ARGENTINA SA, INSPECTORATE ARGENTINA SA, CONTROL INTERNATIONAL SA, SCHUTTER ARGENTINA SA y WINTER SERVICES SA y por la otra parte URGARA, en el marco del CCT 407/2005 se conviene lo siguiente:



1.- Las remuneraciones del personal eventual, que sea contratado a través de la bolsa de trabajo que administra URGARA para los puertos de Bahía Blanca y Necochea, serán las que figuran en la planilla Anexo I, a partir del 1/7/2010.



2.- Las partes aclaran que las remuneraciones pactadas satisfacen y exceden los recargos legales por trabajo en horas nocturnas o suplementario por lo cual este régimen entra en lugar del legal habiendo las partes controlado que resulta más favorable a los trabajadores.



3.- Si llegase a existir una diferencia entre las sumas consignadas para ser jornales brutos y la que resultaría por recalculo de los coeficientes también consignados en la planilla, se estará a los valores expresados en dinero.



4.- Que las partes acuerdan asimismo que los trabajadores que bajo el régimen de que se trata en este acta, hayan prestado servicios a las empresas entre el 1/3/2010 y el 1/7/2010 recibirán una asignación no remunerativa del valor que figura en la última columna del Anexo II por cada turno que hayan efectivamente trabajado.



5.- Las partes piden la homologación del presente como parte y en el citado, marco del CCT 407/2005.



En Buenos Aires a los días veinte del mes de julio de 2010.















Expediente 1.400.069/10



En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diez siendo las 13.30 h, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Departamento de Relaciones Laborales 2, por ante mí, Licenciada Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación, los miembros paritarios CCT 407/2005 [CN D (DNRT) 49/2009, expediente 1.198.718/06 para la actividad granaria exportadora] por la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (URGARA) los señores Alfredo Hugo PALACIO, DNI 5.466.020, Pablo H. PALACIO, 17.594.163, Secretario Gremial, Fabián IBÁÑEZ, DNI 18.245.625, Secretario General Seccional Necochea, constituyendo domicilio en Av. Belgrano 5210, piso 5, Capital Federal, y por la otra parte, por la CÁMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), llamado NO COMPARECE. Por las empresas CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA señora Verónica VAN TOOREN, DNI 21.439.955 domicilio Rivadavia 2530 2º D, Capital Federal. Por BUREAU VERITAS ARGENTINA SA, NO COMPARECE. Por CONTROL UNIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el señor Sebastián MORRONE, DNI 25.021.496, domicilio Reconquista 723, piso 1, Capital Federal. Por HL CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA señor Hugo MARTÍNEZ CORTES, DNI 30.694.143, constituyendo domicilio en Tucumán 255, 7° B, Capital Federal. Por SGS señor Fernando LÓPEZ BALASTEGUI, DNI 18.315.634, domiciliado en Adolfo Alsina 1382, Capital Federal. Por INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA el señor Martín PINTO KRAMER, DNI 14.430.610 domiciliado en Cerrito 1136, piso 3, Capital Federal. Por COTECNA INSPECCIÓN ARGENTINA SA, Roberto ZUCCHI, DNI 4.520.603, domiciliado en Paseo Colón 728, piso 8, Capital Federal. Por INSPECTORATE ARGENTINA SA señor Gabriel RODRÍGUEZ, DNI 16.208.968, domicilio en Sarmiento 1113, piso 4, Capital Federal. Por SCHUTTER ARGENTINA SA señor Christian SOODING, DNI 16.236.187, Córdoba 333, piso 4, Capital Federal y por WINTER SERVICE SA señor Martiniano LEGUIZAMÓN, LE 8.259.966 con domicilio en Viamonte 494, piso 9, Capital Federal. Por TRUST CONTROL INTERNATIONAL a fs. 26 luce nota manifestando que no pueden concurrir pero prestan conformidad.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y teniendo en cuenta el Acuerdo obrante a fs. 2/3, y cedida la palabra todas las partes comparecientes en conjunto MANIFIESTAN: que ratifican en este acto en todo su contenido y cláusulas el Acuerdo suscripto en fecha 20 de julio de 2010, obrante a fs. 2 y Anexo I y II de fs. 3, correspondiente a las remuneraciones del personal eventual que se contrate para los puertos de Bahía Blanca y Necochea, correspondiente al período julio 2010 a setiembre 2010 y de octubre 2010 a junio 2011 en Anexo I y en Anexo II, las una asignación no remunerativa de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 de fs. 2. Reconociendo como propias las firmas allí insertas. Solicitando su homologación como parte integrante y en el marco de la CCT 407/2005.



El actuante notifica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida, previamente deberían ratificar el Acuerdo los signatarios CGREC y BUREAU VERITAS, en el plazo de cinco (5) días, comprometiéndose la parte empresaria a notificarlos. Dando por finalizado el presente acto siendo las 14.30 h, firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.