martes, 8 de febrero de 2011

Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Exteriorización y repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Se aprueba el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3022

Se aprueba el programa aplicativo denominado "Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados - Versión 1.0". Éste debe ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas, en el marco de la ley 26476, para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente, siempre que dicha exteriorización se haya destinado a la suscripción de títulos públicos, a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra, o a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país.


La citada declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión, cuando se realice a partir del 9/2/2011. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha, los sujetos deberán informarlas dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir de la misma.

VISTO:




La actuación (SIGEA) 10072-167-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que mediante los artículos 55, 67 y 70 de la resolución general 2650 se establecieron la forma y los plazos en los que los sujetos que hayan exteriorizado tenencias de moneda local, extranjera y/o divisas en el país al 31 de diciembre de 2007, destinados a los fines indicados en los incisos e), d) o e) del artículo 27 de la ley 26476, según corresponda, deberán acreditar la efectiva inversión de los fondos.



Que siendo uno de los objetivos de esta Administración Federal el de velar por la observancia de las normas legales, se estima necesario contar con la información que permita la constatación del cumplimiento de la obligación señalada en el considerando precedente.



Que, a tales fines, procede aprobar un programa aplicativo que deberán utilizar los mencionados sujetos para suministrar dicha información.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43 de la ley 26476 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



RESUELVE:



Art. 1 - Quienes exteriorizaron moneda extranjera, moneda local o divisas, en los términos del Título III de la ley 26476, aplicándola a los destinos indicados en los incisos c), d) y e) del artículo 27 de dicha ley, a los fines previstos en los artículos 55, 67 y 70 de la resolución general 2650, están obligados a cumplir lo que se dispone en la presente resolución general.



Art. 2 - Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán informar a este Organismo el destino de los fondos regularizados utilizando, a tal fin, el programa aplicativo denominado "RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0", que genera el formulario de declaración jurada F. 837, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para uso se especifican en el Anexo.



Dicho programa aplicativo estará disponible en el sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).



La presentación de la información deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio Web, utilizando la "Clave Fiscal" conforme a lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.



Art. 3 - La obligación dispuesta por el artículo 2 deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión.



Art. 4 - El incumplimiento a las disposiciones de esta resolución general será pasible de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



Art. 5 - Apruébanse el programa aplicativo denominado "RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0" y el Anexo que forma parte de la presente.



Art. 6 - Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



Las inversiones realizadas con anterioridad a dicha vigencia, deberán informarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la misma.



Art. 7 - De forma.



ANEXO



RESOLUCIÓN GENERAL 3022



PROGRAMA APLICATIVO "RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0"



CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA SU USO



El programa aplicativo "RÉGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSIÓN 1.0" genera la declaración jurada F. 837 -original o rectificativa- y el correspondiente archivo que deberá remitirse mediante transferencia electrónica, conteniendo el detalle de los rubros que pueden ser objeto de reinversión en los términos de la ley 26476, permitiendo:



a) La confección de la referida declaración jurada correspondiente al total de inversiones realizadas, detallando las efectuadas:



1. entre el 1/3/2009 y hasta el 31/8/2009, ambas fechas inclusive (art. 55 de la RG 2650);



2. entre el 1/9/2009 y el 31/8/2010, ambas fechas inclusive (art. 70 de la RG 2650); y,



3. entre el 1/9/2009 y el 31/8/2012, ambas fechas inclusive (art. 67 de la RG 2650); según corresponda.



b) Informar aquellos rubros que han sido objeto de reinversiones con posterioridad al 1 de marzo de 2009, identificando el período (mes y año) en que se efectuó la reinversión, respecto de cada destino previsto en los incisos c), d) y e) del artículo 27 de la ley 26476.



Requerimientos de "hardware" y "software"



- PC con procesador de 500 Mhz o superior.



- Memoria RAM mínima: 128 Mb.



- Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.



- Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. Disponibles.



- Windows 98 o NT o superior.



- Instalación previa del "Siap - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 4".