lunes, 21 de febrero de 2011

Regímenes Especiales. Actividad forestal, Régimen de Promoción de Inversiones en Nuevos Emprendimientos Forestales y en Ampliaciones de los Bosques Existentes. Reemplazo de Certificados de Estabilidad Fiscal

RESOLUCIÓN (Sec. Agricultura, Ganadería y Pesca) 91/2011

Se aprueba un nuevo modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal para los emprendimientos comprendidos en el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados -L. 25080-.


Destacamos que se notificará a los actuales beneficiarios del citado Régimen para proceder a reemplazar los certificados que actualmente poseen. A tal efecto, deberán presentarse dentro de los 45 días de recibida la notificación correspondiente.

Por último, señalamos que mantienen su vigencia los certificados emitidos en el marco de la resolución (Sec. AGPyA) 38/2007, por lo que ellos no deben ser reemplazados.

VISTO:




El expediente S01:0439888/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la ley 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el decreto 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y la resolución 38 de fecha 19 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y



CONSIDERANDO:



Que conforme lo dispuesto por la ley 25080 se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.



Que el artículo 8 de la citada ley establece que los emprendimientos comprendidos en dicho régimen gozarán del beneficio de estabilidad fiscal por un plazo de hasta TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo.



Que el artículo 9 de la ley 25080 establece que la Autoridad de Aplicación deberá emitir un Certificado de Estabilidad Fiscal.



Que los citados certificados fueron impresos de acuerdo a los adelantos en medidas de seguridad y aprobados por resolución 38 de fecha 19 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN.



Que a los efectos de adecuar los mismos a la normativa vigente, es necesario modificar los Certificados de Estabilidad Fiscal oportunamente otorgados y los que pudieran corresponderle a los futuros solicitantes del beneficio.



Que conforme resulte aprobado el modelo adjunto a la presente resolución deberá procederse a notificar a los actuales beneficiarios y tenedores de certificados, para proceder al estudio y reemplazo de los ya existentes por el tiempo que reste de vigencia, a excepción de los entregados conforme la citada resolución 38/2007 que mantendrán su vigencia.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, y PESCA ha tomado la intervención que le compete.



Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la ley 25080 de inversiones para bosques cultivados y el decreto 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.



Por ello,



EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA



RESUELVE:



Art. 1 - Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal que se acompaña como adjunto de la presente resolución.



Art. 2 - Notifíquese a través de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los actuales beneficiarios de Certificados de Estabilidad Fiscal, para que en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la notificación, se presenten ante la Autoridad de Aplicación, a fin de que la citada autoridad proceda a reemplazar formalmente los certificados otorgados oportunamente y/o a entregar los mismos a los futuros solicitantes.



Art. 3 - Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, a los beneficiarios de los Certificados de Estabilidad Fiscal otorgados durante la vigencia de la resolución 38 de fecha 19 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, cuya validez se mantiene no obstante lo dispuesto por la presente medida.



Art. 4 - De forma.