lunes, 28 de marzo de 2011

Claves para entender la nueva normativa sobre el lavado de dinero

Desde el Instituto de Auditores Internos de Argentina, Martín Ghirardotti, explicó las principales características de las nuevas obligaciones impuestas por la Unidad de Información Financiera en respuesta a las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional

En el problema de lavado de dinero, entendido como la conversión, transferencia o aplicación de bienes a sabiendas de que esos bienes son producto de un delito, con el propósito de ocultar o disimular su origen ilícito, reside una de las cuestiones considerada a nivel internacional como de mayor gravedad institucional y gran impacto social.




Por esta razón, a través del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se vienen imponiendo estándares y reglas que los países que pretenden formar parte del comercio mundial no pueden dejar de implementar.



Internacionalmente se ha pasado de una estrategia basada en la represión del delito a una que prioriza la adopción de medidas de control y prevención mediante la detección y seguimiento de las usualmente denominadas "transacciones sospechosas".



En línea con esa política se viene delegando en determinados agentes u operadores del sistema económico parte de las responsabilidades de control del lavado, obligándolos a reportar secretamente a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones inusuales o sospechosas vinculadas a sus clientes, que podrían relacionarse con los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.



Nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia y, a partir de la sanción de la Ley 25.246 de "Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo" y sus Decretos Reglamentarios 169 y 170 del 2001, actualizó su legislación en materia de prevención y control del lavado de dinero acorde a los parámetros internacionales.



Sin obviar la evolución legislativa que sucedió desde aquél entonces, lo cierto es que recién en los últimos meses y en línea con las exigencias del GAFI, la UIF ha comenzado a regular con mayor énfasis el sistema legal preventivo actualmente vigente emitiendo una batería de resoluciones administrativas.



Dichas resoluciones tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán efectuar. Cabe señalar que el organismo internacional viene señalando serias deficiencias e inacción del Estado argentino y del sistema implementado en relación al cumplimiento de los estándares definidos internacionalmente, intimando a nuestro país a realizar reformas urgentes y profundas.



Las nuevas resoluciones de la UIF incorporan modificaciones a las anteriores, a través de nuevas exigencias, que requieren que los sujetos obligados implementen un esquema formal de control interno, que tienda a prevenir y detectar la actividad de lavado de dinero.



Esto se configura, sumados otros procedimientos, a través de un fehaciente conocimiento de cada cliente, conjuntamente con procedimientos de detección de operaciones inusuales, y reporte de operaciones sospechosas.



Entre los sujetos obligados a implementar tal estructura interna se encuentran, entre otros, los profesionales en Ciencias Económicas, personas jurídicas que reciben donaciones, entidades financieras, casas de cambios, explotaciones de juegos de azar, compra venta de títulos valores, comercialización de obras de arte, empresas de seguros, importadores, exportadores, despachantes de aduana, operadores de tarjetas de crédito o compra, empresas de transporte de caudales, escribanos públicos, asesores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros.



Para cada sujeto obligado, la UIF ha diseñado normas exclusivas que se encuentran relacionadas de acuerdo a la actividad que desarrolla cada uno.



El propósito del organismo es establecer un esquema de control segregado por actividad, de acuerdo a las particularidades y operaciones habituales de cada negocio para poder focalizar los controles y adaptarlos funcionalmente, lo cual es correcto ante la diversidad de tonalidades que puede tomar la actividad ilícita.



Si bien la implementación de este tipo de normativa es buena y contribuye a transparentar e identificar situaciones anómalas, en Argentina deberá convivir con nuestra realidad local donde la mayor parte de las operaciones definidas como sospechosas tienen su origen en la evasión fiscal.



En este sentido de la lectura de la norma, no queda claro si los delitos fiscales constituyen operaciones sospechosas que deben ser reportadas por los sujetos obligados ya que dentro de los delitos enumerados en el artículo 6 de la Ley 25.243 no se estipula como delito precedente a la evasión fiscal sino que cita delitos como; la trata de personas, narcotráfico, pornografía infantil y estafas contra el estado que en sus tipificaciones no incluyen este concepto.



Ante esta realidad, es necesaria una mayor claridad en la imposición de obligaciones por parte de estos organismos públicos, ya que de lo contrario se estaría cayendo en supuestos equivocados al confundir distinto tipo de operaciones.



Este es un punto crucial que debería ser aclarado en la Ley 25.246 incluyendo expresamente a la evasión fiscal dentro de los delitos precedentes.



Otro tema no menos importante es la dificultad con la que se encontrarán los sujetos obligados para recabar la información e identificar los distintos tipos de operación sospechosa, y quien acarreara con los costos que dicha actividad demande.



Martín Ghirardotti

Comisión Directiva del Instituto de

Auditores Internos de Argentina