lunes, 28 de marzo de 2011

Bienes personales, un impuesto que afecta a cada vez más personas

En abril vencen los plazos para presentar las declaraciones juradas. Por falta de actualización, se estima que este año habrá más gente que deberá pagarloLos fines de semana largos, el inicio de las clases o el regreso al tránsito caótico no son los únicos "condimentos" que trae aparejado marzo. Este mes, también se deben comenzar a hacer las cuentas para ver si corresponde pagar el Impuesto a los Bienes Personales en abril.




Sucede que el mes próximo vence el tributo a los activos más importante que tiene el sistema argentino.



Y para los empleados en relación de dependencia, la diferencia que hay entre Bienes Personales y Ganancias es sustancial: mientras que la responsabilidad de presentar las declaraciones y hacer los pagos de este último son trámites que realiza el empleador, para el primero es necesario que sea el trabajador, o un contador que contrate, el que confeccione la declaración, y el posterior pago, en caso de ser necesario, destaca un artículo de Diego Cabot para el diario La Nación.



La nota hace hincapié además sobre otro elemento que viene a complicar aún más la situación: la inflación. Sucede que el impuesto tiene un piso de 305.000 pesos. Dicho de otro modo, los que tengan activos por menos que ese valor no pagarán, mientras que sí lo harán los que tengan tenencias mayores.



Ese monto de excepción fue actualizado en diciembre de 2007 -antes era de 102.600 pesos- y desde entonces permanece quieto. ¿Y qué pasó con la inflación desde entonces? Según las mediciones privadas, en 2008 el aumento de precios fue de 22,7%, de alrededor de un 15,5% en 2009 y en 2010, siempre dejando de lado las cifras oficiales, llegó a 26,5 por ciento.



"Es de esperar que haya una cantidad mayor de personas que tributen. Se mantuvo quieto el mínimo no imponible en años en los que hubo inflación. Seguramente va a alcanzar a más gente", consideró Daniel Lejtman, asociado del estudio Lisicki, Litvin &Asociados, consultado por el matutino porteño.



Desde el 14 y hasta el 20 de abril -según el número de CUIT o CUIL- será el tiempo que tienen las personas físicas para de hacer la presentación correspondiente al período fiscal 2010. El contribuyente deberá confeccionarla y presentarla en la delegación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le corresponda, mientras que las personas con vinculación en sociedades tienen un mes más.



Ahora bien, no sólo los que tengan activos de más de $305.000 deberán presentarse sino todos aquellos con ingresos -brutos y no netos- superiores a los $96.000 por año. "La presentación la deben hacer todos los empleados, aunque la cuenta dé cero. Y esto es porque la AFIP estima que con ese nivel de ingresos ya estaría cerca de tener que pagar Bienes Personales", agregó Letjman.



Las tasas varían. "Son progresivas en función del patrimonio sujeto al tributo. Van desde 0,5% a 1,25 por ciento", explica el tributarista Andrés Edelstein, de la consultora PwC. Se pagará impuestos por el monto que esté por encima de 305.000 pesos.



Quien tenga que tributar por el período 2010 no estará exento de pagos hasta el año que viene. Sucede que al igual que lo que ocurre con Ganancias, la AFIP establece un régimen de anticipos en cinco cuotas iguales con vencimientos en junio, agosto, octubre, diciembre y febrero. Si no hubo movimientos en el año, pues entonces en abril de 2011 se tendrá saldado el impuesto correspondiente a ese período.



De compras y valuaciones

Ahora bien, ¿cómo se valúan los bienes? El principal interrogante se da con los inmuebles. "Se usa un sistema que establece que entre el valor de compra y la valuación fiscal, se toma el más alto. Y ése es básicamente el valor que se toma, aunque hay amortizaciones que se deben contemplar", explicó Letjman a La Nación.



Como desde hace años las valuaciones fiscales no están demasiado actualizadas, especialmente en algunos distritos, lo que en la práctica se toma son los valores de las compras y las ventas.



Así, por caso, el dueño de un departamento que compró en 2001 en $150.000 (por entonces, dólares) y no hizo más movimientos no deberá pagar, al menos si no tiene otros bienes.



Su vecino con un departamento igual, por ejemplo, en caso de haberlo adquirido a la misma cantidad de dólares en 2008, pues deberá tributar Bienes Personales aunque el inmueble sea exactamente igual. Para las tenencias en pesos, se toma el último saldo bancario al 31 de diciembre pasado.



¿Cuánto cuesta hacer la declaración jurada? Dependerá de la cantidad de movimientos patrimoniales en 2010. Quienes tengan ingresos por más de $96.000 por año deberán destinar entre $500 y $1.000 para pagar a un contador amigo. O en su caso, ser sus propios gestores impositivos y gestionarse los requisitos de la presentación, indicó el artículo del matutino porteño.