jueves, 31 de marzo de 2011

Publicidad. Agencias. Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 57/1989. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.


Mediante el citado Acuerdo, se establecen nuevas escalas salariales para el personal de las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2011.

VISTO:




El expediente 1.423.311/10 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 1/4 del expediente 1.423.311/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).



Que mediante el presente las partes convienen las nuevas escalas salariales para el personal de las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires comprendido en el convenio colectivo de trabajo 57/1989 conforme las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo de marras opera desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo de fojas 1/4 del expediente 1.423.311/10, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente 1.423.311/10.

Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 57/1989.

Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 - De forma.



Expediente 1.423.311/10
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (ST) 92/1911, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 289/2011.



FORMULAN ACUERDO
Señores:



Director de la DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA  DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S /D
VICENTE ÁLVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y MARIO BERRUTTI en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y Vocal respectivamente, del SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP), con el patrocinio letrado del Dr., abogado JORGE C. BARANDIARAN T° 37 F° 639 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la CABA, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra, el Doctor PABLO MASPERO abogado, T° 31 F° 502 CPACF, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1968 de la CABA, en adelante LA CÁMARA se presentan y dicen:

Que, las partes manifiestan y convienen:

1. Que, las partes en el proceso de negociación colectiva han acordado las escalas salariales para los meses del 1 de enero de 2011 al 31 de marzo de 2011. Que como resultado de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para los meses antedichos.

2. Que, las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el convenio colectivo de trabajo 57/1989, a partir del 1 de enero del 2011 adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dichas fechas reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajos rubros tales como "a cuenta de futuros aumentos", "aumento voluntario", entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP), y que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

3. El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, por lo que las partes que suscriben dicho acuerdo se comprometen que a partir del día 1 de abril de 2011 discutirán los salarios que corresponden al periodo del año 2011.

4. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en expediente 1.164.217/06, según resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo 886 del 30 de noviembre de 2006.
5. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de diciembre 2010 como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

AGENCIAS DE PUBLICIDAD

Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo 57/1989

Básicos Ene/Feb/Mar/ 2011 10% ÁREA CREATIVA
DIRECTOR CREATIVO 7.433,78
DIRECTOR DE ARTE SENIOR  5.849,86

DIRECTOR DE ARTE JUNIOR 4.011,77
DIBUJANTE ILUSTRADOR 4.587,30
DISEÑADOR GRÁFICO/BOCETISTA 4.189,39

PASADOR 2.987,09

REDACTOR SENIOR 5.849,86

REDACTOR JUNIOR 4.011,77

CORRECTOR 3.283,90

ASISTENTE 3.248,17
ASISTENTE JUNIOR 2.911,85
SECRETARIA 2.915,95
ÁREA DE PRODUCCIÓN GRÁFICA JEFE  4.912,49

FOTÓGRAFO  4.587,30

ENCARGADO DE IMPRESIONES 3.971,33

RETOCADOR 3.283,90

ASISTENTE 3.248,17

SECRETARIA 2.915,95

FOTOCOMPONEDOR  2.915,95
LABORATORISTA  2.915,95
ARMADOR  2.690,23

AUXILIAR 2.575,60
ÁREA DE PRODUCCIÓN DE RADIO CINE Y TELEVISIÓN JEFE  5.123,76

PRODUCTOR

3.971,33



ASISTENTE

3.248,17



SECRETARIA

2.915,95



OPERADOR DE MICROCINE

3.248,17



AUXILIAR

2.575,54



ÁREA DE CUENTAS



EJECUTIVO SENIOR

4.839,81



EJECUTIVO JUNIOR

3.971,33



ASISTENTE

3.248,17



SECRETARIA DE CUENTAS

3.248,17



ÁREA DE MEDIOS



DIRECTOR DE MEDIOS

7.433,78



JEFE DE MEDIOS

5.126,76



JEFE DE PLANIFICACIÓN

5.126,76



PLANIFICADOR

4.839,81



ASISTENTE

3.248,17



SECRETARIA

2.915,95



AUXILIAR

2.575,54



ÁREA DE COORDINACIÓN



JEFE

1.839,81



ENCARGADO

3.971,33



ASISTENTE

3.248,17



AUXILIAR

2.575,54



ÁREA DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO



JEFE

5.126,76



INVESTIGADOR

4.839,81



ASISTENTE

3.248,17



SECRETARIA

2.915,95



AUXILIAR

2.575,54



ÁREA DE PROMOCIÓN



JEFE

5.126,76



ENCARGADO

3.971,33



ASISTENTE

3.248,17



SECRETARIA

2.915,95



AUXILIAR

2.575,54



ÁREA DE COMPUTACIÓN



JEFE

5.126,76



ANALISTA DE SISTEMAS

4.839,81



ANALISTA DE PROGRAMADOR

3.971,33



PROGRAMADOR DE COMPUTACIÓN

3.466,30



OPERADOR DE COMPUTADOR

3.248,17



ÁREA DE ADMINISTRACIÓN



JEFE CONTABLE

5.126,76



JEFE FINANCIERO

5.126,76



TESORERO

4.644,68



ENCARGADO CONTABLE

3.971,33



LIQUIDADOR DE SUELDOS

3.248,21



ENCARGADO DE CTAS. CTES

3.248,21



ASISTENTE

3.248,21



FACTURISTA

3.248,21



CAJERO

3.248,21



SECRETARIA

2.915,95



COBRADOR

2.690,27



AUXILIAR

2.575,54



ÁREA DE SERVICIOS GENERALES



ENCARGADA DE MANTENIMIENTO

3.248,17



ASISTENTE

3.248,17



ENCARGADO DE EXPEDICIÓN

2.801,11



CHOFER

2.801,11



DATA ENTRY

2.690,27



RECEPCIONISTA/TELEFONISTA

2.615,21



AUXILIAR

2.575,54



MOZO

2.539,97



SERENO

2.539,97



GESTOR

2.053,35



CADETE

1.996,50