domingo, 13 de marzo de 2011

Regímenes Especiales. Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología realizadas por entes oficiales. Se prorroga la derogación de la exención

DECRETO (Poder Ejecutivo) 250/2011

Se establece que la derogación de la exención en materia impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología -D. 732/1972-, comenzará a regir a partir del 1/1/2012.


Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/1/2011.

VISTO: El decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizada, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que mediante el dictado del decreto 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el decreto 732/1972.

Que por los decretos 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de setiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio de 2003, 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de 2005,169 de fecha 20 de febrero de 2006, 103 de fecha 7 de febrero de 2007, 573 de fecha 8 de abril de 2008, 219 de fecha 25 de marzo de 2009 y 612 de fecha 29 de abril de 2010, se prorrogó la entrada en vigencia del decreto 71/1997 a las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.
Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por el decreto 732/1972, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 20545, modificada por la ley 21450, mantenida por la ley 22792 y por la ley 22415.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Art. 1 - Sustitúyese el artículo 1 del decreto 1437/1998 por el siguiente:

“Art. 1 - En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del decreto 732/1972 dispuesta por el decreto 71/1997 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2012”.

Art. 2 - Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1 de enero de 2011.
Art. 3 - De forma.