domingo, 13 de marzo de 2011

Sociedades. Publicación en el Boletín Oficial de avisos comerciales. Delegación virtual. Su creación. Disposición (DNRO) 16/2004. Su modificación

Se implementa el sistema "Delegación Virtual" para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial.


VISTO:
La resolución (SLyT) 1 del 5 de enero de 2011 y la disposición (DNRO) 16 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el citado acto en primer término se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema “Delegación Virtual” para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la publicación de tales avisos se encuentra prevista de manera presencial y en soporte papel.

Que los requisitos para la presentación de aquellos se encuentran previstos en la mencionada disposición (DNRO) 16/2004 y sus modificatorias.
 Que a los fines de proceder a la implementación del sistema “Delegación Virtual” es necesario establecer el procedimiento de presentación y validación de emisores de los avisos.
Que asimismo se ha establecido el arancel a percibir por cada acto de verificación de datos de registro.

Que la Dirección de Sistemas Informáticos de este organismo ha efectuado el testeo técnico de la herramienta a utilizar en el referido proceso.

Que los resultados obtenidos son altamente satisfactorios, informándose sobre la viabilidad de uso inmediata de dicha aplicación.

Que en el marco del proceso de optimización de los servicios que presta esta DIRECCIÓN NACIONAL resulta adecuado dar curso al procedimiento de presentación de avisos vía electrónica de manera remota.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL  DISPONE:

Art. 1 - Impleméntase a partir del 14 de marzo de 2011 el sistema “Delegación Virtual” para la presentación de los avisos comerciales a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 2 - “Incorpórase como punto 5) del artículo 1 de la disposición (DNRO) 16 del 12 de julio de 2004, el siguiente texto: “Cuando los avisos fueran presentados electrónicamente a través del sistema de Delegación Virtual, sus respectivos firmantes deberán cumplimentar los requisitos de registración y verificación establecidos en el punto 2) de la presente. La individualización del instrumento público o privado de los que surja la personería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.



Art. 3 - De forma.