domingo, 13 de marzo de 2011

Trabajo y Previsión Social. Entidades aseguradoras. Seguro de responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades laborales complementario a riesgos amparados por la ley 24557

RESOLUCIÓN (Superint. Seguros de la Nación) 35649

Se establece que los siniestros pendientes de pago para los riesgos correspondientes a responsabilidad civil por accidente de trabajo y enfermedades laborales, complementario a los riesgos amparados por la ley 24557, se determinarán por aplicación de lo dispuesto en el reglamento general de la actividad aseguradora, puntos 39.6.2.7 y 39.6.3.


Asimismo, se incorpora a dicho reglamento la cobertura para "Siniestros Ocurridos y No Reportados" (IBNR), por lo cual las aseguradoras que operen la misma deberán constituir un pasivo que se expondrá dentro del rubro de Deudas con Asegurados.

Recordamos que mediante la resolución (SSN) 35550 (BO: 7/2/2011), se determinaron las condiciones para que las entidades aseguradoras puedan ofrecer la cobertura de riesgos correspondientes a responsabilidad civil por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en exceso
 
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN




RESOLUCIÓN 35649 DEL 3 DE MARZO DE 2011. EXPEDIENTE 43.345



SÍNTESIS:



VISTO… Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS



RESUELVE:



Art. 1 - Los siniestros pendientes de pago para los riesgos correspondientes a responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades laborales, complementario a riesgos amparados por la ley 24557 se determinarán por la aplicación de lo dispuesto en los puntos 39.6.2.7. y 39.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.



Art. 2 - Incorpórase como punto 39.6.7.13. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente:



"39.6.7.13. Siniestros ocurridos y no reportados (IBNR) para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades laborales.



Las aseguradoras que operen en esta cobertura deberán constituir un pasivo por IBNR que se expondrá dentro del rubro de deudas con asegurados. La determinación de este pasivo se realizará por período/ejercicio de ocurrencia, en ocasión de cada uno de los períodos contables intermedios y se utilizará la prima devengada de igual período/ejercicio de ocurrencia sin descontar el reaseguro.



Se determinará el costo computable (CC), al cierre de cada período/ejercicio, como la sumatoria de cada uno de los siguientes índices:







IG

Gastos de adquisición y explotación. Primas devengadas

Máximo computable 25%



ISPA

Siniestros pagados.



Primas devengadas

Sin límite máximo



ISPE

Importe de siniestros pendientes.



Primas devengadas

Sin límite máximo







Se calculará la diferencia entre la constante 1 y el CC de la aseguradora, el resultado obtenido se aplicará al total de primas devengadas en el período/ejercicio correspondiente y el monto resultante se afectará al pasivo por IBNR.



Respecto del reaseguro será de aplicación lo dispuesto en el punto 39.6.7.6.3".



Art. 3 - Las normas precedentemente mencionadas serán de carácter provisorio hasta tanto se concluyan los análisis a realizar necesarios para determinar los criterios de cálculo para cada uno de los diversos estadios de cada siniestro pendiente de pago.



Art. 4 - De forma.