lunes, 18 de abril de 2011

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3085


Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Pautas para la tramitación de operaciones de exportación. Validez de facturas emitidas en soporte papel hasta el 30/6/2010 para determinados responsables .

SUMARIO: Se establecen las pautas que deberán observar los contribuyentes exportadores inscriptos en el impuesto al valor agregado que, a su vez, se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación y las facturas electrónicas a emitir -según lo dispuesto por la RG (AFIP) 2758-. En tal sentido, señalamos que, entre otras, se disponen pautas relativas a la imputación de la factura electrónica y al cierre de facturas y permisos de embarque.

En otro orden, se autoriza la utilización de las facturas en soporte papel que hubieran sido emitidas hasta el 30/6/2010 por los responsables que no se encuentren en el régimen para el desaduanamiento de mercadería -dispuesto en el marco de la RG (AFIP) 596-, siempre que dichas facturas se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31/7/2010.

VISTO:

La Actuación (SIGEA) 10086-156-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales -establecido por la RG 2485, sus modif. y complementarias- a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación, corresponde establecer las pautas que deberán observar los sujetos mencionados en el considerando anterior, en relación con las facturas electrónicas de exportación.

Que asimismo, cabe contemplar la situación de los responsables incluidos en el inciso b) del artículo 15 de la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, que hubieran emitido facturas en soporte papel hasta el 30 de junio de 2010, autorizando la utilización; de las mismas siempre que se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31 de julio de 2010 -ambas fechas inclusive-.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Art. 1 - Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, deberán observar las pautas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - A los fines de facilitar la tramitación de las operaciones de exportación, los contribuyentes y responsables podrán acceder a las instrucciones complementarias que este Organismo publicará en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3 - No obstante lo dispuesto en el artículo 15 de la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, las facturas emitidas hasta el 30 de junio de 2010 en soporte papel por los responsables incluidos en el inciso b) de dicho artículo, se considerarán válidas siempre que hayan sido aplicadas a destinaciones oficializadas hasta el 31 de julio de 2010 -ambas fechas inclusive-, las que serán presentadas ante el Servicio Aduanero conforme la modalidad establecida por la resolución general 1921.

Art. 4 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 5 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6 - De forma.

ANEXO -RESOLUCIÓN GENERAL 3085-PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN-A) FACTURA ELECTRÓNICA DE EXPORTACIÓN. SU IMPUTACIÓN

1. La factura electrónica que se emita de conformidad con lo dispuesto por la resolución general 2758, su modificatoria y complementaria, podrá ser imputada a una operación de exportación:

a) Al momento de la oficialización de la Declaración Detallada en el Sistema Informático MARIA (SIM) -facturas previas-, o

b) con posterioridad a la oficialización de la Declaración Detallada en el Sistema Informático MARIA (SIM) -facturas post-, mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 4 de la mencionada norma.

2. Una operación de exportación podrá tener asociadas "facturas previas", "facturas post" o una combinación de ambas.

3. Las “facturas post” utilizadas en una Declaración no podrán ser usadas como “facturas previas” en otra Declaración.

4. Pueden declararse relaciones múltiples entre facturas y permisos de embarque (varias facturas asociadas a un mismo permiso de embarque o una misma factura asociada a varios permisos de embarque).

B) CIERRE DE FACTURAS ELECTRÓNICAS. CIERRE DE PERMISOS DE EMBARQUE

A los efectos de la tramitación del cobro de reintegros a la exportación, la operación deberá cumplir con las condiciones establecidas por las resoluciones generales 1921 y 2758, su modificatoria y complementaria.

Asimismo, el exportador deberá informar los cierres de las facturas previas y de los permisos de embarque mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

1. CIERRE DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

El cierre de una factura electrónica de exportación procederá sólo cuando ésta sea declarada como previa y cuando el declarante considere que la misma ha sido imputada a todos los permisos de embarque que correspondan, a cuyo efecto deberá ingresar aI servicio denominado "Factura Electrónica de Exportación - Cierre de Factura Electrónica" disponible en el sitio "web" institucional.

Los permisos de embarque que se encuentren asociados a la factura electrónica de exportación que se cierre, deberán estar con su cumplido de embarque registrado "conforme" o la Declaración Postembarque presentada.

Una vez cerrada la factura electrónica, el sistema impedirá la afectación de dicha factura a otra operación de exportación.

2. CIERRE DE PERMISOS DE EMBARQUE

El cierre de un permiso de embarque se efectuará siempre que el mismo tenga asociadas facturas electrónicas de exportación -sean éstas previas o post- ingresando al servicio denominado "Factura Electrónica de Exportación - Cierre de Permisos de Embarque" disponible en el sitio "web" institucional.

Para realizar el cierre de permiso de embarque, el mismo deberá estar con su cumplido de embarque registrado "conforme" o la Declaración Postembarque presentada.

El cierre de un permiso de embarque impedirá la asociación al mismo de nuevas facturas.

C) REINTEGROS. BLOQUEOS

1. BLOQUEO "CIPE"

Cuando no se proceda al cierre de un permiso de embarque de conformidad con lo dispuesto en el punto 2. del Apartado B), se generará el bloqueo "Falta de cierre de permisos" (CIPE), que impedirá el pago de los correspondientes reintegros.

Una vez cumplida dicha obligación se producirá el desbloqueo automático de la operación en el Sistema Informático MARIA (SIM).

2. BLOQUEO "MOFA"

Cuando se emita, en relación con una operación de exportación, una nota de débito y/o de crédito en forma electrónica -conforme el procedimiento establecido por la RG 2758, su modif. y complementaria- con posterioridad al cierre de facturas electrónicas previas y/o de permisos de embarque asociados a dicha operación, se generará el Bloqueo "Modificación de factura posterior al cierre" (MOFA), que se transmitirá al Sistema Informático MARIA (SIM) con la fecha y hora de producción del evento.

Dicho bloqueo producirá, según el momento en que se genere, las siguientes consecuencias:

a) Antes de haberse efectivizado el reintegro de exportación: La destinación no ingresará al circuito de pago del beneficio.

En su caso, una vez realizados los controles correspondientes, el Servicio Aduanero procederá al desbloqueo.

b) Con posterioridad a efectuarse el respectivo pago del beneficio: Se individualizará la/s destinación/es mediante alertas en el Sistema Informático MARIA (SIM), a efectos de realizar los controles ex post respectivos.

3. CONSULTA DE BLOQUEOS

La existencia de solicitudes de reintegros en estado bloqueado, por los motivos "Falta de cierre de permisos" (CIPE) o "Modificación de factura posterior al cierre" (MOFA), podrá ser consultada a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), en el servicio "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".

4. RECTIFICACIONES

En caso de errores en los datos declarados en oportunidad de efectuarse la imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso de embarque asociado -de conformidad con lo dispuesto en los ap. A) y B)-, los responsables podrán solicitar la modificación de los datos a través de la presentación de un formulario OM 2241 (Multinota), en los términos de la resolución general 810, en la/s aduana/s de Registro de la/s Destinación/es (División Registro o similar), indicando los datos a modificar y los motivos por los cuales se solicita la rectificación, debiendo aportarse la correspondiente documentación respaldatoria.

Si la Aduana de Registro interviniente da curso a la mencionada solicitud, ésta deberá remitir las actuaciones a la Dirección de Informática Aduanera, a fin de que proceda a efectuar las modificaciones en el sistema. A tal efecto, se requerirá la autorización a nivel de firma Administrador de Aduana de Interior o Jefe de División en el área metropolitana.