martes, 6 de julio de 2010

La AFIP potenciará cruces con declaraciones de Bienes Personales y Ganancias

Los gastos con tarjeta, los fondos invertidos en fideicomisos y el pago de las expensas y de las cuotas de colegios privados son los indicadores que dispararán futuras inspecciones del fisco nacional. Conozca todas las claves de los distintos regímenes de información que nutrirán la avanzada fiscal


Los gastos con tarjeta, los fondos invertidos en fideicomisos y el pago de las expensas y de las cuotas de colegios privados son los indicadores que dispararán los próximos cruces con las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que pondrá en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Ricardo Echegaray.

Una vez procesados los datos, recogidos a través de los distintos regímenes de información, el fisco nacional podrá poner la mira sobre los “presuntos” evasores y, de esa manera, direccionar las acciones de fiscalización.

A modo de ejemplo, seguramente llamará la atención del organismo de recaudación el caso de varios empleados en relación de dependencia que, soportando una baja retención en Ganancias, pueden hacer frente a una millonaria inversión en fideicomisos o a un pago de expensas mensual que supera ampliamente los 2.000 pesos.

En igual sentido, se dará el caso de autónomos ubicados en las categorías más bajas que afrontan cuotas mensuales de colegios privados que superan los 2.000 pesos.

La mira también estará puesta sobre las personas que efectúan gastos con tarjetas que exceden ampliamente la capacidad contributiva que dejan entrever las presentaciones anuales efectuadas ante la AFIP.

Aluvión de cruces
Con respecto al control de los gastos con tarjetas, el fisco nacional puso en marcha, a partir de este año, un régimen de información que está a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de:
  • Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.

  • Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

  • Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Las compañías emisoras de los plásticos tienen que cumplir con la obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.
En relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deben suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las empleadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”. (Lea más: La AFIP controlará de cerca los gastos con tarjeta que superen $3.000 mensuales)

Expensas mensuales
En igual sentido, si bien los expertos del sector coinciden en señalar que el monto límite es irrisorio, el fisco obliga a los administradores de consorcios a informar semestralmente los datos de los propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie.

Los datos relevantes a suministrar son los siguientes:
  • Con relación a los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.

  • Con respecto a los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.
Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, señalaron que "los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto a los montos consumidos informados en Ganancias".

Por otra parte, advirtieron que el fisco nacional también "analizará cuándo se compró la propiedad y si esto está correctamente justificado. De manera contraria constituiría ganancia gravada no declarada". (Lea más: Expensas: la AFIP aún pone la mira sobre quienes pagan más de 600 pesos).

Colegios privados
Otro de los pilares de la ofensiva se apoya en las cuotas de los colegios privados mensuales que superen los $2.000. Puntualmente, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

  • Apellido y nombres.

  • Domicilio declarado.

  • CUIT o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
Al respecto, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) , no dejó lugar a dudas: “El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares”.

“Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”, agregó González Escudero. (Lea más: La AFIP apunta sobre los padres que mandan sus hijos a colegios privados)

Inversiones financieras
Por último, un régimen fiscal -no menor- pone la mira sobre los contribuyentes que invierten importantes sumas en los fideicomisos. Más precisamente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2009.

En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:
  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:

    • Apellido y nombres,

    • Denominación o razón social,

    • CUIT, CUIL o CDI

    • Clase o tipo de fideicomiso.

    • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.

También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”. (Lea más: La AFIP pone la lupa sobre quienes invierten sus fondos en fideicomisos)