miércoles, 8 de septiembre de 2010

Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada. Recupero de mayores costos laborales para el ciclo lectivo 2010. Metodología de cálculo. Información a presentar ante la Secretaría de Comercio Interior

RESOLUCIÓN (Sec. Comercio Interior) 312/2010 

Se implementa la metodología de cálculo para el recupero de mayores costos laborales para el ciclo lectivo 2010.
En tal sentido, las instituciones educativas de gestión privada, cuyas jurisdicciones provinciales adhieran a la presente resolución y ofrezcan servicios de enseñanza obligatoria, deberán presentar la información requerida en la presente resolución (formulario 1, que establece la base de cálculo para la determinación del valor de la cuota de recupero 2010; formulario 2, que establece la información de los costos laborales de cada uno de los niveles educativos cuyos servicios ofrece la institución; y formulario 3, que expone los aranceles mensuales y total anual por alumno).
Asimismo, se deberán presentar los formularios de DDJJ F. 931 e IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires), o su similar en otra jurisdicción, por los meses de marzo y julio 2010.
Dicha información deberá ser presentada antes del 20 de setiembre de 2010 en la Secretaría de Comercio Interior.
Quedan excluidos de los requerimientos de la presente normativa los servicios de Educación Superior, Profesional y Académica de Grado, como así también los servicios de Educación Especial, de Adultos y Maternal.

VISTO:
El expediente S01:0315151/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, tiene entre sus objetivos la formulación de políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, en aras de proteger el bien común de toda la población.
Que asimismo, esta Secretaría se encuentra facultada para evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
Que el GOBIERNO NACIONAL, continuando con la política de recupero de mayores costos laborales para el ciclo lectivo 2010, ha implementado la correspondiente metodología de cálculo.
Que en tal sentido, debe requerirse a las instituciones educativas de gestión privada que ofrezcan servicios de enseñanza alcanzados por esta norma, información sobre costos laborales y aranceles, la cual resulta necesaria para el análisis y evaluación de las políticas en curso.
Que, la presente medida se dicta con miras a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, en el caso, respecto de los servicios educativos de gestión privada, resulta necesario que las autoridades provinciales que así lo decidan, presten la adhesión a la operatoria que por esta resolución se implementa.
Que es necesario reconocer los costos en que incurren las instituciones educativas de gestión privada a fin de lograr un funcionamiento adecuado de los establecimientos para asegurar la prestación del servicio.
Que dichas instituciones deberán presentar ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR la información requerida en la presente, a los efectos de verificar la correcta aplicación de las cuotas de recupero, en función de los incrementos de costos laborales.
Que la Dirección de Legales del Área de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Art. 1 - Las instituciones educativas de gestión privada, cuyas jurisdicciones provinciales adhieran a la presente resolución, y ofrezcan servicios de enseñanza obligatoria, deberán presentar antes del 20 de setiembre de 2010, la información requerida en los formularios 1, 2, y 3, que como Anexo, forman parte integrante de la presente.
Adicionalmente deberán presentar los formularios de declaraciones juradas AFIP F. 931 y el formulario IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires), o su similar en otra jurisdicción, ambos con sus respectivos comprobantes de presentación y/o sellado de recepción correspondiente, por los meses de marzo y julio de 2010. Si hubiere nuevos módulos de enseñanza extraprogramática, las instituciones educativas deberán presentar los formularios F1 de DIPREGEP, para el caso de la Provincia de Buenos Aires, o su similar en otra jurisdicción, correspondientes a los años 2009 y 2010, donde conste la incorporación de dichos módulos. Se entregarán las fotocopias de dichas presentaciones debidamente firmadas por el representante legal.
Art. 2 - Quedan excluidos de la obligación establecida en el artículo 1 de la presente, los servicios de Educación Superior, Profesional y Académica de Grado, como así también los servicios de Educación Especial, de Adultos y Maternal.
Art. 3 - Dicha información, deberá presentarse en la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados, sita en Avenida Julio Argentino Roca 651, Piso 4, Sector 9, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Declaración Jurada, en papel y en soporte magnético (exclusivamente disquete y/o disco compacto "CD" con el correspondiente archivo de planilla de cálculo).
Art. 4 - La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR habilitará, a través de su página web, www.defensaconsumidor.gov.ar, los formularios que forman parte integrante del Anexo de la presente resolución.
Art. 5 - Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la ley 24240.
Art. 6 - De forma.
ANEXO
INSTRUCTIVO
"CÁLCULO DE COMPENSACIÓN DE MAYORES COSTOS PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA - AÑO 2010"
Se hace expresa mención que toda la información que se consigne en los TRES (3) formularios que integran la presente resolución, reviste carácter de declaración jurada.
Cada institución educativa de gestión privada, podrá acceder a los mismos a través de la página de Internet de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, www.defensaconsumidor.gov.ar. Dichos formularios corresponden a la jurisdicción PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Cada institución deberá presentar en disquete y/o disco compacto el archivo con el nombre del establecimiento, conteniendo la información de todos los niveles educativos que se ofrecen ante la Autoridad de Aplicación de la norma, según lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.
En virtud de ello, se sugiere la previa verificación del buen funcionamiento del disquete y/o disco compacto mencionados.
No podrá ser modificado el formato de las tablas ni la disposición de las celdas, caso contrario, la presentación será rechazada y deberá ser rectificada la declaración jurada, respetando los formularios establecidos.
Los TRES (3) formularios han sido diseñados a los fines de visualizar claramente las celdas habilitadas para la carga de los datos, las cuales se encuentran resaltadas, mientras que el resto de las mismas y las que contienen fórmulas se encuentran protegidas para evitar alteraciones.
Formulario 1
Este formulario será utilizado como base de cálculo para la determinación del valor de la cuota recupero 2010. Para ello, se debe completar el mismo, identificado como hoja "Form 1 - Cuota Recupero", en la planilla de cálculo del archivo "DDJJ RECUPERO 2010-BA.xls", disponible en la página de Internet de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (www.defensaconsumidor.gov.ar). Dicho archivo corresponde a la jurisdicción PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Los datos institucionales a consignarse son: nombre del establecimiento, número de registro en la jurisdicción, domicilio, localidad, provincia, distrito escolar al cual pertenece y porcentaje de aporte gubernamental que recibe, para cada uno de los niveles educativos ofrecidos.
A continuación, se detalla cada uno de los conceptos que integran el formulario:
1. Costo laboral del personal correspondiente a MAYO 2009.
Se entiende por costo laboral, al total de las remuneraciones netas devengadas a favor de todo el personal docente y no docente del establecimiento educativo correspondientes al mes de mayo de 2009, más las retenciones al personal y las cargas sociales correspondientes a dichas remuneraciones a cargo del empleador, tanto las recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como los aportes patronales efectuados a sindicatos y/u otras entidades y/u organismos en caso de corresponder según la jurisdicción. No se debe incluir el Sueldo Anual Complementario ni sus respectivas cargas sociales.
Se entiende por aporte gubernamental, a aquellos fondos asignados a la institución en concepto de aporte estatal de parte de la jurisdicción correspondiente, destinados a solventar cursos y cargos de la planta funcional. En este caso, se refiere al monto para hacer frente a las erogaciones correspondientes al mes referido.
Personal ocupado:
Se entiende por el mismo al personal ocupado a mayo de 2009 para las distintas categorías: docentes curriculares, extracurriculares y personal no docente. Se refiere a la cantidad de personas físicas empleadas independientemente de la cantidad de cargos.
Cantidad de cursos:
Se refiere a la cantidad de cursos vigentes a mayo de 2009. Por ejemplo, si hay TRES (3) primeros grados, son TRES (3) cursos.
Los importes y datos a consignar por estos conceptos (costo laboral, aporte gubernamental, personal ocupado y cantidad de cursos) deben ser los mismos informados en oportunidad de la presentación correspondiente a la resolución (SCI) 300/2009.
2. Costo laboral del personal correspondiente al mes de MARZO 2010.
Se entiende por costo laboral, al total de las remuneraciones netas devengadas a favor de todo el personal docente y no docente del establecimiento educativo correspondientes al mes de marzo de 2010, más las retenciones al personal y las cargas sociales correspondientes a dichas remuneraciones a cargo del empleador, tanto las recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como los aportes patronales efectuados a sindicatos y/u otras entidades y/u organismos en caso de corresponder según la jurisdicción. No se deberá incluir el sueldo anual complementario ni sus respectivas cargas sociales.
Se entiende por aporte gubernamental a aquellos fondos asignados a la institución en concepto de aporte estatal de parte de la jurisdicción correspondiente, destinados a solventar cursos y cargos de la planta funcional. En este caso, se refiere al monto para hacer frente a las erogaciones correspondientes al mes referido.
Personal ocupado y cantidad de cursos:
Es válido lo expresado en el punto 1 pero vigente a marzo de 2010.
3. Costo laboral del personal correspondiente al mes de JULIO 2010.
Se entiende por costo laboral, al total de las remuneraciones netas devengadas a favor de todo el personal docente y no docente del establecimiento educativo correspondientes al mes de julio de 2010, más las retenciones al personal y las cargas sociales correspondientes a dichas remuneraciones a cargo del empleador, tanto las recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como los aportes patronales efectuados a sindicatos y/u otras entidades y/u organismos en caso de corresponder según la jurisdicción. No se deberá incluir el sueldo anual complementario ni sus respectivas cargas sociales.
Se entiende por aporte gubernamental a aquellos fondos asignados a la institución en concepto de aporte estatal de parte de la jurisdicción correspondiente, destinados a solventar cursos y cargos de la planta funcional. En este caso, se refiere al monto para hacer frente a las erogaciones correspondientes al mes referido.
Personal ocupado y cantidad de cursos:
Es válido lo expresado en el punto 1 pero vigente a julio de 2010.
4. Diferencias en el costo laboral.
Se entiende por diferencias en el costo laboral, a las dos variaciones surgidas de:
* Inciso a): los salarios devengados más las retenciones al personal y las cargas sociales de todo el personal docente y no docente del establecimiento educativo contrastando el monto referido a marzo de 2010, con el correspondiente a mayo 2009, según lo informado en los puntos 2 y 1.
* Inciso b): los mismos conceptos del inciso anterior referidos a julio de 2010, contrastando con el correspondiente a mayo de 2009, según lo informado en los puntos 3 y 1.
Ambos datos surgirán directamente de la planilla, no siendo necesario su cálculo en forma manual.
5. Anualización total de las diferencias del punto 4.
Se entiende por anualización total de la diferencia en el costo laboral a la suma de los siguientes ítems:
* El monto resultante de multiplicar el valor obtenido en el inciso a) del punto 4 por CUATRO CON 50/100 (4,50), el cual surge de los meses de marzo a junio (incluido el pago de la primera cuota de aguinaldo) de 2010;
* El monto resultante de multiplicar el valor obtenido en el inciso b) del punto 4 por OCHO CON 50/100 (8,5), el cual surge de los meses de julio a diciembre (incluido el pago de la segunda cuota de aguinaldo) de 2010 y los meses de enero y febrero de 2011.
La suma de ambos surge directamente de la planilla de cálculo.
Se entiende por otros costos laborales no mensuales, a aquellos conceptos laborales de carácter no mensual (pagos anuales, no periódicos, etc.), que no corresponde incorporar a los costos mensuales.
6. Prorrateo de mayores costos laborales.
El monto resultante del punto anterior será prorrateado proporcionalmente entre los distintos niveles educativos ofrecidos por el establecimiento (Inicial, EPB, Ex ESB, Ex Polimodal). Cada valor prorrateado deberá dividirse por la cantidad de alumnos no becados de dicho nivel, en el ciclo lectivo 2010. El cociente resultante será el monto total anual a recuperar por alumno, el cual se deberá dividir por la cantidad de cuotas que percibe el establecimiento durante el año en forma regular (10 cuotas si percibe de marzo a diciembre).
El monto de total general debe ser menor o igual a la suma obtenida en el punto 5.
Representante legal.
Se debe consignar nombre y apellido de la persona que reviste dicho carácter.
El modelo del formulario 1, utilizado como ejemplo, es el correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y se encuentra al final del presente Anexo.
Formulario 2
Este formulario será utilizado para informar los costos laborales de cada uno de los niveles educativos cuyos servicios ofrece la institución. En caso que la misma no registre sus costos por nivel educativo, será necesario aplicar un criterio razonable de prorrateo, a fin de poder asignarle a cada nivel un costo laboral estimado. Deberá completarse en base al recálculo del costo laboral para los meses de marzo y julio 2010, descripto en los puntos 2 y 3 del formulario 1.
La información requerida deberá ser presentada siguiendo la disposición establecida en el formulario 2, identificado como hoja "Form 2 - Costos", de la planilla de cálculo del archivo "DDJJ RECUPERO 2010-BA.xls", disponible en la página de Internet de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (www.defensaconsumidor.gov.ar).
Los datos institucionales que se requieren consignar refieren a: nombre del establecimiento, domicilio, localidad, provincia, distrito escolar al cual pertenece, teléfono, número de inscripción y porcentaje de aporte gubernamental que se recibe.
Se deberán insertar en las columnas "Marzo 2010" y "Julio 2010", los datos sobre costos laborales correspondientes a dichos meses.
Las letras en mayúscula que se consignan a continuación, se refieren a las filas de la tabla que integra este formulario.
COSTO LABORAL TOTAL MENSUAL (G): Incluye la suma de los montos devengados en concepto de sueldos netos docentes curriculares -con aporte y sin aporte- (A, B), sueldos netos docentes extracurriculares (C), sueldos netos no docentes (D), cargas sociales AFIP (E) y otras cargas sociales y/o laborales (F).
Aclaración: Los sueldos no deberán incluir el sueldo anual complementario -SAC-. Se entenderá por sueldos, los sueldos netos según recibo. En "Cargas Sociales AFIP", corresponde consignar las cargas sociales patronales: contribución seguridad social, contribuciones obra social, ART, percepciones de vales alimentarios. Deben incluirse las retenciones al personal: aportes seguridad social, aportes obra social. En "otras cargas sociales y/o laborales", se deberán incluir todos los cargos mensuales en concepto de cargas sociales sindicales, con cargo al empleador (de corresponder) y/u otros cargos de forma periódica mensual. Por ejemplo, para el caso de la Provincia de Buenos Aires, se deberá incluir lo declarado en el formulario de declaración jurada mensual IPS o su similar en otras jurisdicciones.
La sumatoria de cada uno de los incisos G) de mayo y julio de 2010 de todos los niveles educativos que integran este formulario deberá coincidir con el monto de costo laboral declarado en los puntos 2 y 3 del formulario 1, respectivamente.
APORTE GUBERNAMENTAL MENSUAL (H): Se entiende por aporte gubernamental, a los fondos asignados por el Estado, a las instituciones educativas, para financiar los sueldos.
La sumatoria de cada uno de los incisos H) de mayo y julio de 2010 de todos los niveles educativos que integran este formulario deberá coincidir con el monto de aporte gubernamental declarado en los puntos 2 y 3 del formulario 1, respectivamente.
COSTO LABORAL TOTAL MENSUAL NETO DE APORTES (I): Surge de restar a los costos laborales mensuales (G), los aportes gubernamentales mensuales asignados a las instituciones educativas (H).
El modelo del formulario 2 utilizado como ejemplo, es el correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y se encuentra al final del presente Anexo.
Formulario 3
Se utilizará este formulario para exponer los aranceles mensuales y el arancel total anual por alumno correspondientes al ciclo lectivo 2010.
La información requerida deberá ser presentada siguiendo la disposición establecida en el formulario 3, identificado como hoja "Form 3 - Aranceles 10", planilla de cálculo del archivo "DDJJ RECUPERO 2010- BA.xls", disponible en la página de Web de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (www.defensaconsumidor.gov.ar).
El formulario 3 deberá conformarse con tantas tablas y secciones de acuerdo al nivel educativo de los servicios que se ofrecen, a los fines de exponer en forma desagregada los distintos conceptos que conforman los aranceles mensuales y el arancel total anual. Se entiende a estos efectos como arancel total anual, a la suma de dinero abonada por el padre o tutor de cada alumno por el servicio educativo brindado durante el ciclo lectivo.
La disposición de las tablas se ha preestablecido, siguiendo la secuencia de los niveles educativos y sus respectivas secciones.
En caso que existan aranceles diferenciados, según orientación educativa (bachillerato, comercial), turno (mañana, tarde o noche), jornada (simple o doble) u otra variante, el formulario tiene previstas tablas adicionales, a continuación de las preestablecidas, a fin de que se indique en ellas la información de aranceles correspondiente. En este caso, se solicita que en todas las tablas del formulario se utilice la celda descripción para identificar allí correctamente el servicio del cual se trata, en virtud de las características citadas.
Aclaración: si el establecimiento no discrimina aranceles por ningún criterio, se solicita conformar las tablas por cada sección (es decir, primer grado o tercer año) y no por cada curso (esto es, primero A, primero B o turno mañana, turno tarde o tercer año bachiller, tercer año comercial) siendo que todos tienen los mismos aranceles, y es suficiente que se identifique la cantidad de alumnos de la sección como la suma de todos los cursos que la conforman.
La información que se solicita deberá exponerse en el formulario, respetando el mes del año en el cual recae la obligación de pago por lo que debiera haberse facturado.
A modo de ejemplo, se puede mencionar el concepto matrícula en los casos que se percibe en cuotas; en función de ello, se deberá consignar en los meses estipulados para su percepción, los montos parciales que correspondan.
A continuación, se identifican cada uno de los conceptos que integran los aranceles mensuales totales para cada uno de los niveles y secciones.
Total de alumnos: se deberá indicar la cantidad total de alumnos correspondiente por sección.
Total de alumnos no becados: se deberá indicar la cantidad de alumnos no becados correspondiente por sección.
Enseñanza programática: se entiende por enseñanza programática todo pago que esté en relación directa con la enseñanza impartida según los programas oficiales aprobados.
Enseñanza extraprogramática: se entiende por enseñanza extraprogramática, todo pago que corresponda a la extensión del horario escolar o enseñanza que se imparta en horarios diferentes al de las materias que integran el plan oficial.
Aquellos establecimientos que no estén obligados a hacer esta distinción en sus aranceles, entre enseñanza programática y extraprogramática, podrán indicar el monto o importe mensual que se percibe por ambas en conjunto en la columna correspondiente a enseñanza programática.
Seguros: este concepto refiere a todo pago obligatorio referido a coberturas de riesgo.
Servicio de emergencias: este concepto refiere a todo pago obligatorio referido a emergencias médicas y otras si las hubiere.
Otros: este concepto refiere a todo otro pago obligatorio mensual. Ejemplo de ello podrán ser Unión de Padres, etcétera.
Por otro lado, en caso que el mantenimiento del servicio educativo se perciba mensualmente, también deberá consignarse el monto de ese concepto en esta columna, a los fines de obtener un valor del arancel total mensual que se corresponda con la realidad.
Bonificación de aranceles: se refiere a todos los descuentos que la institución aplique a los aranceles educativos, excluyéndose aquellos que respondan a cuestiones estrictamente comerciales, como por ejemplo: descuentos por pronto pago o descuentos por hermanos, etcétera.
Recupero efectivo acumulado al 2009: este concepto refiere al monto acumulado de todos los recuperos efectivos al 2009 (neto de bonificaciones) por mayores costos laborales aplicado durante todo el ciclo correspondiente a dicho año. El importe a consignar deberá ser idéntico para cada uno de los meses del año 2010.
Percepciones a cuenta enero-setiembre 2010: se refiere a los incrementos de aranceles percibidos por la institución en dicho período a cuenta de futuros aumentos de sueldos y/o como compensación del aumento de sueldos vigente desde marzo 2010.
Recupero 2010: se refiere al monto de recupero por el año 2010. El valor aplicado desde octubre de 2010 en adelante, es el que surge en el punto 6 del formulario 1 según los distintos niveles. Para los meses anteriores (hasta setiembre 2010 inclusive), al monto resultante del punto 6 del formulario 1 se le restará las percepciones a cuenta declaradas en la columna anterior. Este último cálculo se realiza en forma automática en la planilla. Si la percepción a cuenta hubiera sido menor al recupero 2010, dicha diferencia constituirá un saldo a favor del establecimiento. Al pie de cada plantilla por sección, se reflejará en forma automática el total a cobrar, debiendo completar el establecimiento la cantidad de cuotas en las cuales percibirá dicha suma.
En caso contrario, el resultado se presentará en negativo. Estos saldos se computarán a cuenta de futuros pagos.
Bonificación recupero: se refiere a todo aquel descuento que la institución aplique al concepto recupero 2010 por mayores costos laborales. En caso de optar por dicha bonificación, la misma deberá ser incluida en esta columna desde el mes de octubre de 2010. Para los meses anteriores a octubre, la planilla completará dicha bonificación en forma automática. La sección está completa en forma correcta cuando la columna "Recupero Efectivo 2010" (columna M)" arroja en todos los meses el mismo valor.
Cuota mensual + recupero: este valor corresponde al monto a pagar en forma mensual (sin incluir otros conceptos anuales ni matrícula) válido para todo el año, el cual quedará firme a partir de octubre de 2010.
Adicional otros costos 2010: el importe a consignar corresponde al recupero, por alumno y por cuota, para cubrir los incrementos de otros costos no laborales.
Otros conceptos anuales: se refiere a otros conceptos obligatorios no mensuales.
Ejemplo de ello puede ser el mantenimiento del servicio educativo en caso que no se perciba mensualmente, asignándolo en el mes en que se establece su percepción.
Matrícula: se refiere al importe o valor anual de la matrícula de inscripción y/o reserva de vacante en caso de que el establecimiento educativo perciba ingresos por este concepto. Si la matrícula se percibe en cuotas, se podrán consignar los montos parciales según mes de cobro.
Arancel total anual: se refiere al pago total por alumno que resulta de sumar todas las cuotas mensuales más los conceptos de adicional otros costos 2010, más otros conceptos anuales obligatorios, como por ejemplo, cuota de mantenimiento del servicio educativo, más matrícula y/o reserva de vacante. Se aclara que este dato no deberá consignarse en la planilla sino que surgirá como resultado directo a medida que se complete el formulario con los demás datos requeridos. De esta manera, la institución podrá verificar si los datos que se van imputando son correctos.