Se implementa la metodología de cálculo para el recupero de mayores costos laborales para el ciclo lectivo 2010.
En tal sentido, las instituciones educativas de gestión privada, cuyas jurisdicciones provinciales adhieran a la presente resolución y ofrezcan servicios de enseñanza obligatoria, deberán presentar la información requerida en la presente resolución (formulario 1, que establece la base de cálculo para la determinación del valor de la cuota de recupero 2010; formulario 2, que establece la información de los costos laborales de cada uno de los niveles educativos cuyos servicios ofrece la institución; y formulario 3, que expone los aranceles mensuales y total anual por alumno).
Asimismo, se deberán presentar los formularios de DDJJ F. 931 e IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires), o su similar en otra jurisdicción, por los meses de marzo y julio 2010.
Dicha información deberá ser presentada antes del 20 de setiembre de 2010 en la Secretaría de Comercio Interior.
Quedan excluidos de los requerimientos de la presente normativa los servicios de Educación Superior, Profesional y Académica de Grado, como así también los servicios de Educación Especial, de Adultos y Maternal.
VISTO:
El expediente S01:0315151/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, tiene entre sus objetivos la
formulación de políticas y normas tendientes a mejorar la organización
de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, en
aras de proteger el bien común de toda la población.
Que asimismo, esta Secretaría se encuentra
facultada para evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos
de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los
bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
Que el GOBIERNO NACIONAL, continuando con la
política de recupero de mayores costos laborales para el ciclo lectivo
2010, ha implementado la correspondiente metodología de cálculo.
Que en tal sentido, debe requerirse a las
instituciones educativas de gestión privada que ofrezcan servicios de
enseñanza alcanzados por esta norma, información sobre costos laborales y
aranceles, la cual resulta necesaria para el análisis y evaluación de
las políticas en curso.
Que, la presente medida se dicta con miras a
mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, en el
caso, respecto de los servicios educativos de gestión privada, resulta
necesario que las autoridades provinciales que así lo decidan, presten
la adhesión a la operatoria que por esta resolución se implementa.
Que es necesario reconocer los costos en que
incurren las instituciones educativas de gestión privada a fin de
lograr un funcionamiento adecuado de los establecimientos para asegurar
la prestación del servicio.
Que dichas instituciones deberán presentar
ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR la información requerida en la
presente, a los efectos de verificar la correcta aplicación de las
cuotas de recupero, en función de los incrementos de costos laborales.
Que la Dirección de Legales del Área de
Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Art. 1
- Las instituciones educativas de gestión privada, cuyas jurisdicciones
provinciales adhieran a la presente resolución, y ofrezcan servicios de
enseñanza obligatoria, deberán presentar antes del 20 de setiembre de
2010, la información requerida en los formularios 1, 2, y 3, que como
Anexo, forman parte integrante de la presente.
Adicionalmente deberán presentar los
formularios de declaraciones juradas AFIP F. 931 y el formulario IPS
(Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires), o su
similar en otra jurisdicción, ambos con sus respectivos comprobantes de
presentación y/o sellado de recepción correspondiente, por los meses de
marzo y julio de 2010. Si hubiere nuevos módulos de enseñanza
extraprogramática, las instituciones educativas deberán presentar los
formularios F1 de DIPREGEP, para el caso de la Provincia de Buenos
Aires, o su similar en otra jurisdicción, correspondientes a los años
2009 y 2010, donde conste la incorporación de dichos módulos. Se
entregarán las fotocopias de dichas presentaciones debidamente firmadas
por el representante legal.
Art. 2
- Quedan excluidos de la obligación establecida en el artículo 1 de la
presente, los servicios de Educación Superior, Profesional y Académica
de Grado, como así también los servicios de Educación Especial, de
Adultos y Maternal.
Art. 3
- Dicha información, deberá presentarse en la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados,
sita en Avenida Julio Argentino Roca 651, Piso 4, Sector 9, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Declaración Jurada, en papel y
en soporte magnético (exclusivamente disquete y/o disco compacto "CD"
con el correspondiente archivo de planilla de cálculo).
Art. 4
- La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR habilitará, a través de su página
web, www.defensaconsumidor.gov.ar, los formularios que forman parte
integrante del Anexo de la presente resolución.
Art. 5 - Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la ley 24240.
Art. 6 - De forma.
ANEXO
INSTRUCTIVO
"CÁLCULO DE COMPENSACIÓN DE MAYORES COSTOS PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA - AÑO 2010"
Se hace expresa mención que toda la
información que se consigne en los TRES (3) formularios que integran la
presente resolución, reviste carácter de declaración jurada.
Cada institución educativa de gestión
privada, podrá acceder a los mismos a través de la página de Internet de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, www.defensaconsumidor.gov.ar.
Dichos formularios corresponden a la jurisdicción PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Cada institución deberá presentar en
disquete y/o disco compacto el archivo con el nombre del
establecimiento, conteniendo la información de todos los niveles
educativos que se ofrecen ante la Autoridad de Aplicación de la norma,
según lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución.
En virtud de ello, se sugiere la previa verificación del buen funcionamiento del disquete y/o disco compacto mencionados.
No podrá ser modificado el formato de las
tablas ni la disposición de las celdas, caso contrario, la presentación
será rechazada y deberá ser rectificada la declaración jurada,
respetando los formularios establecidos.
Los TRES (3) formularios han sido diseñados a
los fines de visualizar claramente las celdas habilitadas para la carga
de los datos, las cuales se encuentran resaltadas, mientras que el
resto de las mismas y las que contienen fórmulas se encuentran
protegidas para evitar alteraciones.
Formulario 1
Este formulario será utilizado como base de
cálculo para la determinación del valor de la cuota recupero 2010. Para
ello, se debe completar el mismo, identificado como hoja "Form 1 - Cuota
Recupero", en la planilla de cálculo del archivo "DDJJ RECUPERO
2010-BA.xls", disponible en la página de Internet de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR (www.defensaconsumidor.gov.ar). Dicho archivo
corresponde a la jurisdicción PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Los datos institucionales a consignarse son:
nombre del establecimiento, número de registro en la jurisdicción,
domicilio, localidad, provincia, distrito escolar al cual pertenece y
porcentaje de aporte gubernamental que recibe, para cada uno de los
niveles educativos ofrecidos.
A continuación, se detalla cada uno de los conceptos que integran el formulario:
1. Costo laboral del personal correspondiente a MAYO 2009.
Se entiende por costo laboral, al total
de las remuneraciones netas devengadas a favor de todo el personal
docente y no docente del establecimiento educativo correspondientes al
mes de mayo de 2009, más las retenciones al personal y las cargas
sociales correspondientes a dichas remuneraciones a cargo del empleador,
tanto las recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) como los aportes patronales efectuados a sindicatos y/u otras
entidades y/u organismos en caso de corresponder según la jurisdicción.
No se debe incluir el Sueldo Anual Complementario ni sus respectivas
cargas sociales.
Se entiende por aporte gubernamental, a
aquellos fondos asignados a la institución en concepto de aporte estatal
de parte de la jurisdicción correspondiente, destinados a solventar
cursos y cargos de la planta funcional. En este caso, se refiere al
monto para hacer frente a las erogaciones correspondientes al mes
referido.
Personal ocupado:
Se entiende por el mismo al personal
ocupado a mayo de 2009 para las distintas categorías: docentes
curriculares, extracurriculares y personal no docente. Se refiere a la
cantidad de personas físicas empleadas independientemente de la cantidad
de cargos.
Cantidad de cursos:
Se refiere a la cantidad de cursos vigentes a mayo de 2009. Por ejemplo, si hay TRES (3) primeros grados, son TRES (3) cursos.
Los importes y datos a consignar por
estos conceptos (costo laboral, aporte gubernamental, personal ocupado y
cantidad de cursos) deben ser los mismos informados en oportunidad de
la presentación correspondiente a la resolución (SCI) 300/2009.
2. Costo laboral del personal correspondiente al mes de MARZO 2010.
Se entiende por costo laboral, al total
de las remuneraciones netas devengadas a favor de todo el personal
docente y no docente del establecimiento educativo correspondientes al
mes de marzo de 2010, más las retenciones al personal y las cargas
sociales correspondientes a dichas remuneraciones a cargo del empleador,
tanto las recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) como los aportes patronales efectuados a sindicatos y/u otras
entidades y/u organismos en caso de corresponder según la jurisdicción.
No se deberá incluir el sueldo anual complementario ni sus respectivas
cargas sociales.
Se entiende por aporte gubernamental a
aquellos fondos asignados a la institución en concepto de aporte estatal
de parte de la jurisdicción correspondiente, destinados a solventar
cursos y cargos de la planta funcional. En este caso, se refiere al
monto para hacer frente a las erogaciones correspondientes al mes
referido.
Personal ocupado y cantidad de cursos:
Es válido lo expresado en el punto 1 pero vigente a marzo de 2010.
3. Costo laboral del personal correspondiente al mes de JULIO 2010.
Se entiende por costo laboral, al total
de las remuneraciones netas devengadas a favor de todo el personal
docente y no docente del establecimiento educativo correspondientes al
mes de julio de 2010, más las retenciones al personal y las cargas
sociales correspondientes a dichas remuneraciones a cargo del empleador,
tanto las recaudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) como los aportes patronales efectuados a sindicatos y/u otras
entidades y/u organismos en caso de corresponder según la jurisdicción.
No se deberá incluir el sueldo anual complementario ni sus respectivas
cargas sociales.
Se entiende por aporte gubernamental a
aquellos fondos asignados a la institución en concepto de aporte estatal
de parte de la jurisdicción correspondiente, destinados a solventar
cursos y cargos de la planta funcional. En este caso, se refiere al
monto para hacer frente a las erogaciones correspondientes al mes
referido.
Personal ocupado y cantidad de cursos:
Es válido lo expresado en el punto 1 pero vigente a julio de 2010.
4. Diferencias en el costo laboral.
Se entiende por diferencias en el costo laboral, a las dos variaciones surgidas de:
* Inciso a): los salarios devengados más
las retenciones al personal y las cargas sociales de todo el personal
docente y no docente del establecimiento educativo contrastando el monto
referido a marzo de 2010, con el correspondiente a mayo 2009, según lo
informado en los puntos 2 y 1.
* Inciso b): los mismos conceptos del
inciso anterior referidos a julio de 2010, contrastando con el
correspondiente a mayo de 2009, según lo informado en los puntos 3 y 1.
Ambos datos surgirán directamente de la planilla, no siendo necesario su cálculo en forma manual.
5. Anualización total de las diferencias del punto 4.
Se entiende por anualización total de la diferencia en el costo laboral a la suma de los siguientes ítems:
* El monto resultante de multiplicar el
valor obtenido en el inciso a) del punto 4 por CUATRO CON 50/100 (4,50),
el cual surge de los meses de marzo a junio (incluido el pago de la
primera cuota de aguinaldo) de 2010;
* El monto resultante de multiplicar el
valor obtenido en el inciso b) del punto 4 por OCHO CON 50/100 (8,5), el
cual surge de los meses de julio a diciembre (incluido el pago de la
segunda cuota de aguinaldo) de 2010 y los meses de enero y febrero de
2011.
La suma de ambos surge directamente de la planilla de cálculo.
Se entiende por otros costos laborales no
mensuales, a aquellos conceptos laborales de carácter no mensual (pagos
anuales, no periódicos, etc.), que no corresponde incorporar a los
costos mensuales.
6. Prorrateo de mayores costos laborales.
El monto resultante del punto anterior
será prorrateado proporcionalmente entre los distintos niveles
educativos ofrecidos por el establecimiento (Inicial, EPB, Ex ESB, Ex
Polimodal). Cada valor prorrateado deberá dividirse por la cantidad de
alumnos no becados de dicho nivel, en el ciclo lectivo 2010. El cociente
resultante será el monto total anual a recuperar por alumno, el cual se
deberá dividir por la cantidad de cuotas que percibe el establecimiento
durante el año en forma regular (10 cuotas si percibe de marzo a
diciembre).
El monto de total general debe ser menor o igual a la suma obtenida en el punto 5.
Representante legal.
Se debe consignar nombre y apellido de la persona que reviste dicho carácter.
El modelo del formulario 1, utilizado
como ejemplo, es el correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires y se encuentra al final del presente Anexo.
Formulario 2
Este formulario será utilizado para informar
los costos laborales de cada uno de los niveles educativos cuyos
servicios ofrece la institución. En caso que la misma no registre sus
costos por nivel educativo, será necesario aplicar un criterio razonable
de prorrateo, a fin de poder asignarle a cada nivel un costo laboral
estimado. Deberá completarse en base al recálculo del costo laboral para
los meses de marzo y julio 2010, descripto en los puntos 2 y 3 del
formulario 1.
La información requerida deberá ser
presentada siguiendo la disposición establecida en el formulario 2,
identificado como hoja "Form 2 - Costos", de la planilla de cálculo del
archivo "DDJJ RECUPERO 2010-BA.xls", disponible en la página de Internet
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (www.defensaconsumidor.gov.ar).
Los datos institucionales que se requieren
consignar refieren a: nombre del establecimiento, domicilio, localidad,
provincia, distrito escolar al cual pertenece, teléfono, número de
inscripción y porcentaje de aporte gubernamental que se recibe.
Se deberán insertar en las columnas "Marzo
2010" y "Julio 2010", los datos sobre costos laborales correspondientes a
dichos meses.
Las letras en mayúscula que se consignan a continuación, se refieren a las filas de la tabla que integra este formulario.
COSTO LABORAL TOTAL MENSUAL (G): Incluye la
suma de los montos devengados en concepto de sueldos netos docentes
curriculares -con aporte y sin aporte- (A, B), sueldos netos docentes
extracurriculares (C), sueldos netos no docentes (D), cargas sociales
AFIP (E) y otras cargas sociales y/o laborales (F).
Aclaración: Los sueldos no deberán incluir
el sueldo anual complementario -SAC-. Se entenderá por sueldos, los
sueldos netos según recibo. En "Cargas Sociales AFIP", corresponde
consignar las cargas sociales patronales: contribución seguridad social,
contribuciones obra social, ART, percepciones de vales alimentarios.
Deben incluirse las retenciones al personal: aportes seguridad social,
aportes obra social. En "otras cargas sociales y/o laborales", se
deberán incluir todos los cargos mensuales en concepto de cargas
sociales sindicales, con cargo al empleador (de corresponder) y/u otros
cargos de forma periódica mensual. Por ejemplo, para el caso de la
Provincia de Buenos Aires, se deberá incluir lo declarado en el
formulario de declaración jurada mensual IPS o su similar en otras
jurisdicciones.
La sumatoria de cada uno de los incisos G)
de mayo y julio de 2010 de todos los niveles educativos que integran
este formulario deberá coincidir con el monto de costo laboral declarado
en los puntos 2 y 3 del formulario 1, respectivamente.
APORTE GUBERNAMENTAL MENSUAL (H): Se
entiende por aporte gubernamental, a los fondos asignados por el Estado,
a las instituciones educativas, para financiar los sueldos.
La sumatoria de cada uno de los incisos H)
de mayo y julio de 2010 de todos los niveles educativos que integran
este formulario deberá coincidir con el monto de aporte gubernamental
declarado en los puntos 2 y 3 del formulario 1, respectivamente.
COSTO LABORAL TOTAL MENSUAL NETO DE APORTES
(I): Surge de restar a los costos laborales mensuales (G), los aportes
gubernamentales mensuales asignados a las instituciones educativas (H).
El modelo del formulario 2 utilizado como
ejemplo, es el correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires y se encuentra al final del presente Anexo.
Formulario 3
Se utilizará este formulario para exponer
los aranceles mensuales y el arancel total anual por alumno
correspondientes al ciclo lectivo 2010.
La información requerida deberá ser
presentada siguiendo la disposición establecida en el formulario 3,
identificado como hoja "Form 3 - Aranceles 10", planilla de cálculo del
archivo "DDJJ RECUPERO 2010- BA.xls", disponible en la página de Web de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (www.defensaconsumidor.gov.ar).
El formulario 3 deberá conformarse con
tantas tablas y secciones de acuerdo al nivel educativo de los servicios
que se ofrecen, a los fines de exponer en forma desagregada los
distintos conceptos que conforman los aranceles mensuales y el arancel
total anual. Se entiende a estos efectos como arancel total anual, a la
suma de dinero abonada por el padre o tutor de cada alumno por el
servicio educativo brindado durante el ciclo lectivo.
La disposición de las tablas se ha preestablecido, siguiendo la secuencia de los niveles educativos y sus respectivas secciones.
En caso que existan aranceles diferenciados,
según orientación educativa (bachillerato, comercial), turno (mañana,
tarde o noche), jornada (simple o doble) u otra variante, el formulario
tiene previstas tablas adicionales, a continuación de las
preestablecidas, a fin de que se indique en ellas la información de
aranceles correspondiente. En este caso, se solicita que en todas las
tablas del formulario se utilice la celda descripción para identificar
allí correctamente el servicio del cual se trata, en virtud de las
características citadas.
Aclaración: si el establecimiento no
discrimina aranceles por ningún criterio, se solicita conformar las
tablas por cada sección (es decir, primer grado o tercer año) y no por
cada curso (esto es, primero A, primero B o turno mañana, turno tarde o
tercer año bachiller, tercer año comercial) siendo que todos tienen los
mismos aranceles, y es suficiente que se identifique la cantidad de
alumnos de la sección como la suma de todos los cursos que la conforman.
La información que se solicita deberá
exponerse en el formulario, respetando el mes del año en el cual recae
la obligación de pago por lo que debiera haberse facturado.
A modo de ejemplo, se puede mencionar el
concepto matrícula en los casos que se percibe en cuotas; en función de
ello, se deberá consignar en los meses estipulados para su percepción,
los montos parciales que correspondan.
A continuación, se identifican cada uno de
los conceptos que integran los aranceles mensuales totales para cada uno
de los niveles y secciones.
Total de alumnos: se deberá indicar la cantidad total de alumnos correspondiente por sección.
Total de alumnos no becados: se deberá indicar la cantidad de alumnos no becados correspondiente por sección.
Enseñanza programática: se entiende por
enseñanza programática todo pago que esté en relación directa con la
enseñanza impartida según los programas oficiales aprobados.
Enseñanza extraprogramática: se entiende por
enseñanza extraprogramática, todo pago que corresponda a la extensión
del horario escolar o enseñanza que se imparta en horarios diferentes al
de las materias que integran el plan oficial.
Aquellos establecimientos que no estén
obligados a hacer esta distinción en sus aranceles, entre enseñanza
programática y extraprogramática, podrán indicar el monto o importe
mensual que se percibe por ambas en conjunto en la columna
correspondiente a enseñanza programática.
Seguros: este concepto refiere a todo pago obligatorio referido a coberturas de riesgo.
Servicio de emergencias: este concepto refiere a todo pago obligatorio referido a emergencias médicas y otras si las hubiere.
Otros: este concepto refiere a todo otro pago obligatorio mensual. Ejemplo de ello podrán ser Unión de Padres, etcétera.
Por otro lado, en caso que el mantenimiento
del servicio educativo se perciba mensualmente, también deberá
consignarse el monto de ese concepto en esta columna, a los fines de
obtener un valor del arancel total mensual que se corresponda con la
realidad.
Bonificación de aranceles: se refiere a
todos los descuentos que la institución aplique a los aranceles
educativos, excluyéndose aquellos que respondan a cuestiones
estrictamente comerciales, como por ejemplo: descuentos por pronto pago o
descuentos por hermanos, etcétera.
Recupero efectivo acumulado al 2009: este
concepto refiere al monto acumulado de todos los recuperos efectivos al
2009 (neto de bonificaciones) por mayores costos laborales aplicado
durante todo el ciclo correspondiente a dicho año. El importe a
consignar deberá ser idéntico para cada uno de los meses del año 2010.
Percepciones a cuenta enero-setiembre 2010:
se refiere a los incrementos de aranceles percibidos por la institución
en dicho período a cuenta de futuros aumentos de sueldos y/o como
compensación del aumento de sueldos vigente desde marzo 2010.
Recupero 2010: se refiere al monto de
recupero por el año 2010. El valor aplicado desde octubre de 2010 en
adelante, es el que surge en el punto 6 del formulario 1 según los
distintos niveles. Para los meses anteriores (hasta setiembre 2010
inclusive), al monto resultante del punto 6 del formulario 1 se le
restará las percepciones a cuenta declaradas en la columna anterior.
Este último cálculo se realiza en forma automática en la planilla. Si la
percepción a cuenta hubiera sido menor al recupero 2010, dicha
diferencia constituirá un saldo a favor del establecimiento. Al pie de
cada plantilla por sección, se reflejará en forma automática el total a
cobrar, debiendo completar el establecimiento la cantidad de cuotas en
las cuales percibirá dicha suma.
En caso contrario, el resultado se presentará en negativo. Estos saldos se computarán a cuenta de futuros pagos.
Bonificación recupero: se refiere a todo
aquel descuento que la institución aplique al concepto recupero 2010 por
mayores costos laborales. En caso de optar por dicha bonificación, la
misma deberá ser incluida en esta columna desde el mes de octubre de
2010. Para los meses anteriores a octubre, la planilla completará dicha
bonificación en forma automática. La sección está completa en forma
correcta cuando la columna "Recupero Efectivo 2010" (columna M)" arroja
en todos los meses el mismo valor.
Cuota mensual + recupero: este valor
corresponde al monto a pagar en forma mensual (sin incluir otros
conceptos anuales ni matrícula) válido para todo el año, el cual quedará
firme a partir de octubre de 2010.
Adicional otros costos 2010: el importe a
consignar corresponde al recupero, por alumno y por cuota, para cubrir
los incrementos de otros costos no laborales.
Otros conceptos anuales: se refiere a otros conceptos obligatorios no mensuales.
Ejemplo de ello puede ser el mantenimiento
del servicio educativo en caso que no se perciba mensualmente,
asignándolo en el mes en que se establece su percepción.
Matrícula: se refiere al importe o valor
anual de la matrícula de inscripción y/o reserva de vacante en caso de
que el establecimiento educativo perciba ingresos por este concepto. Si
la matrícula se percibe en cuotas, se podrán consignar los montos
parciales según mes de cobro.
Arancel total anual: se refiere al pago
total por alumno que resulta de sumar todas las cuotas mensuales más los
conceptos de adicional otros costos 2010, más otros conceptos anuales
obligatorios, como por ejemplo, cuota de mantenimiento del servicio
educativo, más matrícula y/o reserva de vacante. Se aclara que este dato
no deberá consignarse en la planilla sino que surgirá como resultado
directo a medida que se complete el formulario con los demás datos
requeridos. De esta manera, la institución podrá verificar si los datos
que se van imputando son correctos.