La Administración Federal de Impuestos aclara que las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2849 respecto de los regímenes de retención de IVA y ganancias, el régimen de información y otras disposiciones -Tít. II, III y IV- resultan de aplicación para las operaciones de compraventa de "textiles" a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen -posconsumo o posindustrial, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, y sus respectivos pagos, que se efectúen a partir del 1/12/2010, inclusive.
Recordamos que, originariamente, la aplicación comentada se había establecido a partir del 1/11/2010, inclusive.
-ACLARACIÓN AFIP-
En la edición del Boletín Oficial: 32.040 del día 2 de diciembre de 2010, página 33 -RG 2974, ART. 2- se deslizó el siguiente error en la publicación:
DONDE DICE:
“...incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, y sus respectivos pagos, que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.”
DEBE DECIR:
“...incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, y sus respectivos pagos, que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2010, inclusive.”