martes, 19 de abril de 2011

La AFIP pone la lupa sobre la evasión en operaciones intercompany

Durante el próximo mes, vence el plazo para que los representantes societarios declaren los datos sobre las transacciones del primer cuatrimestre del año. El fisco apunta a intensificar el seguimiento sobre aquellas realizadas entre entidades pertenecientes a un mismo grupo económico

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para profundizar los controles sobre las transacciones realizadas entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico.

Durante el próximo mes, los representantes de las firmas del exterior radicadas en el país deberán presentar la información correspondiente a las transacciones celebradas durante el primer cuatrimestre del año.
Por lo tanto, una vez vencido dicho plazo, las autoridades fiscales contarán con las herramientas para controlar de cerca los movimientos entre entidades vinculadas.
En este escenario, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a aceitar el mecanismo de control para así potenciar el cruce de datos y direccionar las inspecciones de manera precisa.
Esto es así dado que suele suceder que el representante del exterior omite informar la operación, por ejemplo, de constitución de un fideicomiso o la compra de un bien. Sin embargo, los datos llegan al organismo recaudador, a través del escribano o del banco que participa de la operatoria.

El sistema por dentro

El régimen de información, que se encuentra regulado por la resolución general (AFIP) 1375, establece que "se debe declarar toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior".

Se encuentran obligados:

Los representantes -cualquiera sea la modalidad de la representación- de las empresas del exterior.

Quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, entre otros.

Esta información debe suministrarse cuatrimestralmente a la AFIP. Con respecto al período comprendido desde el 1 de enero pasado hasta el 30 de este mes, los datos deberán ser declarados durante mayo próximo.

Precauciones

En cuanto a los recaudos que las empresas deberán tomar, desde Deloitte aseguraron que es fundamental la correcta documentación de la operación.

En ese sentido, desde la consultora señalaron que, ante la prestación de un servicio, es importante saber que "no basta con el contrato y la factura, sino que es necesario también tener un soporte que ratifique que el trabajo fue realizado".

Para los expertos, el mejor camino es "la confección de un informe donde quede expresado el motivo por el que se está pagando al exterior y el monto por el que se está cancelando en concepto del servicio recibido".

"Debe probarse también que el servicio fue efectivamente prestado y que está vinculado con la actividad desarrollada por la subsidiaria local", agregaron desde Deloitte.

También consideraron fundamental tener la documentación que respalde que las transacciones con empresas del mismo grupo o con paraísos fiscales están siendo realizadas de la misma forma que sucedería si fueran efectuadas entre partes no relacionadas.

Subfacturación de exportaciones

Complementariamente, el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Ángel Toninelli, ya adelantó a este medio que "durante este año se fiscalizará a contribuyentes que utilicen o deban utilizar precios de transferencia".
En otras palabras, la AFIP apunta a reducir la subfacturación de exportaciones y la evasión en operaciones intercompany, entre otras maniobras que se dan en el marco del comercio exterior.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que la mayoría de dichas maniobras "corresponde a la subfacturación de exportaciones".

A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones, entre empresas del mismo grupo económico, son similares a las pactadas entre compañías independientes".

En efecto, la AFIP suele detectar irregularidades vinculadas con la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.


Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.
Mientras que, para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.

Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento). (Lea más: La AFIP impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todos los contribuyentes )